III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121129
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades de protección animal.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a
conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de
protección animal, las cuales se nutren en su mayor parte de donaciones particulares,
ostensiblemente reducidas en el último año por la situación general de emergencia
sanitaria.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General
de Derechos de los Animales, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en
materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades
autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para
que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 1 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía,
hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y firmado por España el 9 de octubre
de 2015 entiende por refugio para animales aquel establecimiento que, sin finalidad
lucrativa, pueda acoger animales de compañía en número considerable.
Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al
mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, por lo
que la imposibilidad de continuar con las tramitaciones de adopción y acogidas por parte
de las entidades, debido a las medidas de confinamiento y cierres de los centros y
refugios de protección animal, han generado una preocupante saturación en multitud de
centros de protección y la imposibilidad de equilibrar la entrada de animales y la salida
en adopción, suponiendo un incremento muy acusado de los animales que dichas
entidades custodian.
Es necesario recordar que la responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de
animales en situación de abandono pertenece a las Administraciones Públicas y son las
entidades de protección animal las que suplen en muchas ocasiones dicha gestión,
asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales.
Por todo ello, se entienden necesarias las ayudas a un sector y un colectivo que
realiza una tarea de cuidados de animales de manera altruista con implicaciones en la
sanidad pública, en la medida en que su actuación coadyuva a la labor de las
Administraciones Públicas en la lucha y contra las enfermedades de transmisión animal,
cuyo impacto en el ser humano, la economía y la salud pública ha quedado tristemente
demostrada durante la pandemia del COVID-19.
Las Administraciones Públicas, en la actualidad, no podrían asumir una tarea
estructurada en el sector de las entidades de protección animal; dado que son miles las
entidades que de manera altruista realizan una actividad ingente de cuidado y gestión de
animales en situación de desamparo en una cifra anual que supera los doscientos mil
animales abandonados y en desamparo a lo largo del territorio español de un total
estimado en torno a los diez millones de animales de compañía existentes en nuestro
país y algo más de ocho millones registrados reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
16021
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121129
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades de protección animal.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a
conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de
protección animal, las cuales se nutren en su mayor parte de donaciones particulares,
ostensiblemente reducidas en el último año por la situación general de emergencia
sanitaria.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General
de Derechos de los Animales, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en
materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades
autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para
que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 1 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía,
hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y firmado por España el 9 de octubre
de 2015 entiende por refugio para animales aquel establecimiento que, sin finalidad
lucrativa, pueda acoger animales de compañía en número considerable.
Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al
mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, por lo
que la imposibilidad de continuar con las tramitaciones de adopción y acogidas por parte
de las entidades, debido a las medidas de confinamiento y cierres de los centros y
refugios de protección animal, han generado una preocupante saturación en multitud de
centros de protección y la imposibilidad de equilibrar la entrada de animales y la salida
en adopción, suponiendo un incremento muy acusado de los animales que dichas
entidades custodian.
Es necesario recordar que la responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de
animales en situación de abandono pertenece a las Administraciones Públicas y son las
entidades de protección animal las que suplen en muchas ocasiones dicha gestión,
asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales.
Por todo ello, se entienden necesarias las ayudas a un sector y un colectivo que
realiza una tarea de cuidados de animales de manera altruista con implicaciones en la
sanidad pública, en la medida en que su actuación coadyuva a la labor de las
Administraciones Públicas en la lucha y contra las enfermedades de transmisión animal,
cuyo impacto en el ser humano, la economía y la salud pública ha quedado tristemente
demostrada durante la pandemia del COVID-19.
Las Administraciones Públicas, en la actualidad, no podrían asumir una tarea
estructurada en el sector de las entidades de protección animal; dado que son miles las
entidades que de manera altruista realizan una actividad ingente de cuidado y gestión de
animales en situación de desamparo en una cifra anual que supera los doscientos mil
animales abandonados y en desamparo a lo largo del territorio español de un total
estimado en torno a los diez millones de animales de compañía existentes en nuestro
país y algo más de ocho millones registrados reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-16021
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16021