III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-16020)
Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan los galardones "Ciudades Amigas de los Animales", y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121123

2. Existirá un jurado único para todas las categorías. Corresponden al jurado las
siguientes funciones:
a) Analizar los informes de cada candidatura remitidos por la Dirección General
de Derechos de los Animales.
b) Elevar al Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 su propuesta de
concesión de los galardones, por cada una de las categorías existentes, o, en su caso,
proponer su declaración como desierto si, a su juicio, no alcanzasen un mínimo de
calidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.
3. Corresponde al Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 la
designación de los ganadores, por cada una de las categorías existentes, conforme a la
propuesta emitida por el jurado. La resolución por la que se designen los ganadores hará
mención a los méritos acreditados para la concesión de los galardones, que deberán
mantenerse a los efectos previstos en el artículo 14.
Artículo 8.

Proyectos.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se valorarán los siguientes criterios en
los proyectos por cada categoría:
a) En la distinción «Ciudad Amiga de los Animales» se valorarán los proyectos
integrativos y globales que afecten a todas las áreas relacionadas con la convivencia
responsable y la protección animal de los municipios.
b) En el premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas»
se valorarán los proyectos relacionados con la gestión de colonias felinas de forma
responsable, ética e integradora.
c) En el premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia
Responsable» se valorarán los proyectos relacionados con la integración y la
convivencia y tenencia responsable en los municipios.
Artículo 9. Composición y funcionamiento del jurado.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá
un jurado que tendrá la siguiente composición:

2. Actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, una persona
funcionaria de la Dirección General de Derechos de los Animales perteneciente a
cuerpos o escalas adscritos al subgrupo A1.
3. Los miembros del jurado no podrán ser, ni haber sido, representantes de alguno
de los municipios candidatos.
4. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados
regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-16020
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, que
ejercerá la presidencia del jurado.
b) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la protección animal o
representativas de municipios que hubieran sido galardonados con anterioridad, por sus
políticas de protección y bienestar animal, designadas por el Subsecretario de Derechos
Sociales y Agenda 2030.