III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-16020)
Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan los galardones "Ciudades Amigas de los Animales", y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 121124

Criterios de evaluación.

Los criterios que determinarán la concesión de los galardones «Ciudades Amigas de
los Animales», en cada una de sus categorías, serán los siguientes:
1. Grado de elaboración y calidad de la memoria, documentación u otros materiales
presentados por la candidatura, en un veinte por ciento.
2. Esfuerzo realizado en materia de protección e integración animal por la
candidatura, medido en términos del porcentaje sobre el presupuesto total del
ayuntamiento de la inversión en proyecto, en un treinta por ciento.
3. Ejemplaridad o excelencia de los proyectos presentados en un cincuenta por
ciento.
Artículo 11.

Resolución.

1. La concesión de los galardones se realizará por resolución de la persona titular
de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los galardones es de
seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la sede electrónica
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, surtiendo ésta los efectos de la
notificación.
4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, los
interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Artículo 12.

Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la
notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo 44.1 de la citada ley.
Artículo 13.

Entrega de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales».

Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión
de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales» se procederá a dar publicidad de
su concesión en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin
perjuicio de que las respectivas convocatorias prevean la realización de un acto público
único de entrega de los mismos, u otras formas de publicidad.
Artículo 14. Revisión y mantenimiento de los galardones.

a) No haber participado en las tres convocatorias inmediatamente posteriores a
aquella en la que resultó premiado.
b) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión del galardón cuya renovación se solicita.

cve: BOE-A-2021-16020
Verificable en https://www.boe.es

Los galardones «Ciudades Amigas de los Animales», tendrán un período de validez
de tres años, pudiendo renovarse la misma, únicamente una vez, mediante resolución de
la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, a solicitud del ayuntamiento
distinguido, cuando concurran los siguientes requisitos: