III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-16020)
Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan los galardones "Ciudades Amigas de los Animales", y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121122
c) Priorización de las ciudades galardonadas como lugares preferentes para
organizar las reuniones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con las
comunidades autónomas y cualquier otro agente, así como para la celebración de
congresos y seminarios.
Artículo 5.
Candidaturas.
Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos que, de acuerdo con sus normas de
funcionamiento, lo soliciten, y que hayan realizado o realicen proyectos en los términos
previstos en el artículo 8.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento, formalización y presentación de candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada
a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General
de Derechos de los Animales, y presentarse por medios electrónicos, a través
del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico,
así como en la sede electrónica del Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030
(https://sede.mscbs.gob.es/).
3. Para participar en el procedimiento selectivo, las personas que presenten las
candidaturas en representación de los respectivos ayuntamientos, deberán acceder al
correspondiente servicio electrónico habilitado para este procedimiento, para efectuar la
cumplimentación de la solicitud de participación y anexar a la misma la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva de la candidatura, conforme al anexo.
b) Documentación referente a los proyectos de innovación reseñados en el
artículo 8, a la que se refiere en el punto 5 del anexo.
c) Norma legal o reglamentaria, acuerdo o poder, por virtud del cual se representa
al ayuntamiento solicitante.
Cada uno de los ficheros electrónicos de la documentación aportada deberá
anexarse a la solicitud en formato PDF, y en ningún caso superar el tamaño máximo de
cuatro megabytes de información.
4. El firmante deberá ser la correspondiente persona física que legalmente
represente al Ayuntamiento solicitante.
5. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico se emitirá
automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser
impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 42 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 será el órgano competente para tramitar las solicitudes que
opten a los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» en sus diferentes
categorías. A tal efecto, le corresponde:
a) Recibir y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación presentada.
b) Analizar la documentación recibida.
c) Elevar al jurado un informe por cada candidatura recibida, relativo a su
adecuación a los criterios de evaluación que figuren en cada convocatoria, en función de
la categoría a la que opten.
cve: BOE-A-2021-16020
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Órganos competentes.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121122
c) Priorización de las ciudades galardonadas como lugares preferentes para
organizar las reuniones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con las
comunidades autónomas y cualquier otro agente, así como para la celebración de
congresos y seminarios.
Artículo 5.
Candidaturas.
Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos que, de acuerdo con sus normas de
funcionamiento, lo soliciten, y que hayan realizado o realicen proyectos en los términos
previstos en el artículo 8.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento, formalización y presentación de candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada
a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General
de Derechos de los Animales, y presentarse por medios electrónicos, a través
del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico,
así como en la sede electrónica del Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030
(https://sede.mscbs.gob.es/).
3. Para participar en el procedimiento selectivo, las personas que presenten las
candidaturas en representación de los respectivos ayuntamientos, deberán acceder al
correspondiente servicio electrónico habilitado para este procedimiento, para efectuar la
cumplimentación de la solicitud de participación y anexar a la misma la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva de la candidatura, conforme al anexo.
b) Documentación referente a los proyectos de innovación reseñados en el
artículo 8, a la que se refiere en el punto 5 del anexo.
c) Norma legal o reglamentaria, acuerdo o poder, por virtud del cual se representa
al ayuntamiento solicitante.
Cada uno de los ficheros electrónicos de la documentación aportada deberá
anexarse a la solicitud en formato PDF, y en ningún caso superar el tamaño máximo de
cuatro megabytes de información.
4. El firmante deberá ser la correspondiente persona física que legalmente
represente al Ayuntamiento solicitante.
5. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico se emitirá
automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser
impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 42 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 será el órgano competente para tramitar las solicitudes que
opten a los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» en sus diferentes
categorías. A tal efecto, le corresponde:
a) Recibir y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación presentada.
b) Analizar la documentación recibida.
c) Elevar al jurado un informe por cada candidatura recibida, relativo a su
adecuación a los criterios de evaluación que figuren en cada convocatoria, en función de
la categoría a la que opten.
cve: BOE-A-2021-16020
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Órganos competentes.