I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 120526

b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante y cargo;
c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la
misma, indicación de la entidad que se desea visitar;
d) Indicación de un punto de contacto en el órgano o entidad que se desea visitar,
con nombre, apellido y número de teléfono y/o correo electrónico;
e) Indicación del grado de clasificación de la información a la que se desea
acceder;
f) Certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la
que figure el grado de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste
en la misma;
5. La Autoridad Competente del país anfitrión notificará su decisión a la Autoridad
Competente del país del visitante con una antelación mínima de diez (10) días respecto
de la fecha prevista para la visita.
6. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente del país
anfitrión remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada.
7. En caso de proyectos o contratos que exijan visitas periódicas, podrán
elaborarse listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una validez
superior a doce (12) meses.
8. Cada Participante garantizará la protección de los datos personales de los
visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 9.

Comprometimiento de seguridad.

1. En el caso de Comprometimiento de Seguridad relacionada con la Información
Clasificada, la Autoridad Competente del Participante donde se haya producido el
Comprometimiento de Seguridad informará inmediatamente a la Autoridad Competente
del otro Participante.
2. El Participante donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad
deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como
sea posible al otro Participante sobre el resultado de la investigación y las medidas
conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.
Artículo 10.

Gastos.

1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.
2. Si se produce algún gasto, cada Participante sufragará sus propios gastos
derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de
conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes previa
disponibilidad presupuestal.
Resolución de diferencias.

1. Cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
resolverá mediante conversaciones entre las Autoridades Competentes de ambos
Participantes y no se remitirá a ninguna Corte de tribunal nacional o internacional, o a
ningún tercero o entidad para su resolución.
2. El Acuerdo deberá continuar cumpliéndose durante el periodo de resolución de
las diferencias.
Artículo 12.

Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por los
Participantes y tendrá una vigencia de un período de cinco (5) años, y se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años cada uno, a menos que
cualquiera de los Participantes informe por escrito al otro Participante de su intención de
no renovar este Acuerdo, seis (6) meses antes de la fecha de su terminación.

cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.