I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 120525

4. Se incluirá en cada Contrato Clasificado o subcontrato, formando parte
integrante del mismo, un anexo de seguridad sobre protección de la Información
Clasificada, que contemple los siguientes aspectos:
a) Identificación de la Información Clasificada;
b) Unas Instrucciones de Seguridad del Proyecto que definan el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;
c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de
Seguridad;
d) Obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la
Autoridad Competente correspondiente;
e) Previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de
la Información Clasificada;
f) Obligación de que el Contratista, Subcontratista sus empleados, directivos o
representantes mantengan la confidencialidad correspondiente;
g) Responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de
seguridad aplicable a la Información Clasificada.
5. La responsabilidad del Contratista y Subcontratista de proteger la Información
Clasificada comprenderá, como mínimo, la obligación de:
a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la
habilitación pertinente y tengan Necesidad de Conocer;
b) Articular los medios necesarios para transmitir la Información Clasificada de
forma segura;
c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de uno de los
Participantes al otro;
d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o
sospecha de acceso no autorizado a la Información intercambiada;
e) Utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines relacionados con el
contenido de la misma;
f) Cumplir los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional
respectivos en relación con el manejo de la Información Clasificada.
6. Deberá remitirse una copia de cada Contrato Clasificado a la Autoridad
Competente del Participante donde vaya a ejecutarse el Contrato Clasificado, con el fin
de verificar el cumplimiento de las Cláusulas de Seguridad.
Artículo 8. Visitas.

a) Estén en posesión de una Habilitación de Seguridad válida concedida por su
país de origen; y
b) Estén autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de
una Necesidad de Conocer.
4. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes,
debiendo incluir la siguiente información:
a) Datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;

cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es

1. Las visitas de nacionales de un Participante al otro Participante, que impliquen
acceso a Información Clasificada, estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la
Autoridad Competente del Participante anfitrión.
2. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes con
una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha prevista para la visita.
3. Cada Participante autorizará las visitas de los visitantes del otro Participante
únicamente cuando éstos: