I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120524
4. La Información Clasificada transmitida sólo podrá utilizarse para los fines para
los que fue transmitida.
5. Las reproducciones de la Información Clasificada se realizarán con arreglo a los
siguientes procedimientos:
a) Sólo podrán realizar reproducciones de Información Clasificada las personas que
cuenten con la habilitación correspondiente;
b) el número de copias se limitará al requerido para fines oficiales;
c) las copias deberán estar marcadas con la misma clasificación que la Información
Clasificada original y deberán ser controladas por los Participantes;
6. la Información Clasificada de grado RESERVADO en España, SECRETO en
Colombia, o superior sólo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente del
Participante Receptor haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente
del Participante de Origen.
7. La Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL en España,
CONFIDENCIAL en Colombia, e inferior se destruirá de modo que se impida su
reconstrucción, conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.
8. La Información Clasificada marcada como RESERVADO en España, SECRETO
en Colombia, se destruirá de modo que se impida su reconstrucción, de conformidad con
el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes, y previa aprobación por escrito del
Participante de Origen.
9. La Información Clasificada marcada SECRETO en España ULTRASECRETO en
Colombia no podrá destruirse. Deberá devolverse al Participante de Origen.
Artículo 6.
Transmisión entre los participantes.
1. La Información Clasificada se intercambiará entre los Participantes por conducto
diplomático, o a través de personas físicas, órganos o entidades debidamente habilitados
y autorizados por el Participante de Origen y según procedimiento mutuamente acordado
entre los Participantes.
2. La Información Clasificada podrá transmitirse a través de sistemas de
comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y
autorizados por ambos Participantes.
3. La transmisión de Información Clasificada voluminosa o en grandes cantidades
será aprobada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes.
4. La Autoridad Nacional de Seguridad del Participante Receptor confirmará, por
escrito, la recepción de la Información Clasificada.
5. El Participante Receptor no transmitirá Información Clasificada a ningún Tercero
que tenga la nacionalidad de un tercer Estado, sin autorización previa, por escrito del
Participante de Origen.
1. El Participante que desee adjudicar un Contrato Clasificado a un Contratista del
otro Participante o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasificado
en el territorio del otro Participante, deberá obtener previamente una certificación por
escrito de la Autoridad Competente del otro Participante de que el Contratista propuesto
posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado y cuenta
con instalaciones adecuadas para manejar y almacenar Información Clasificada del
mismo grado.
2. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a
proteger la Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados se celebrarán y aplicarán de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.
cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Contratos clasificados.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120524
4. La Información Clasificada transmitida sólo podrá utilizarse para los fines para
los que fue transmitida.
5. Las reproducciones de la Información Clasificada se realizarán con arreglo a los
siguientes procedimientos:
a) Sólo podrán realizar reproducciones de Información Clasificada las personas que
cuenten con la habilitación correspondiente;
b) el número de copias se limitará al requerido para fines oficiales;
c) las copias deberán estar marcadas con la misma clasificación que la Información
Clasificada original y deberán ser controladas por los Participantes;
6. la Información Clasificada de grado RESERVADO en España, SECRETO en
Colombia, o superior sólo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente del
Participante Receptor haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente
del Participante de Origen.
7. La Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL en España,
CONFIDENCIAL en Colombia, e inferior se destruirá de modo que se impida su
reconstrucción, conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.
8. La Información Clasificada marcada como RESERVADO en España, SECRETO
en Colombia, se destruirá de modo que se impida su reconstrucción, de conformidad con
el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes, y previa aprobación por escrito del
Participante de Origen.
9. La Información Clasificada marcada SECRETO en España ULTRASECRETO en
Colombia no podrá destruirse. Deberá devolverse al Participante de Origen.
Artículo 6.
Transmisión entre los participantes.
1. La Información Clasificada se intercambiará entre los Participantes por conducto
diplomático, o a través de personas físicas, órganos o entidades debidamente habilitados
y autorizados por el Participante de Origen y según procedimiento mutuamente acordado
entre los Participantes.
2. La Información Clasificada podrá transmitirse a través de sistemas de
comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y
autorizados por ambos Participantes.
3. La transmisión de Información Clasificada voluminosa o en grandes cantidades
será aprobada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes.
4. La Autoridad Nacional de Seguridad del Participante Receptor confirmará, por
escrito, la recepción de la Información Clasificada.
5. El Participante Receptor no transmitirá Información Clasificada a ningún Tercero
que tenga la nacionalidad de un tercer Estado, sin autorización previa, por escrito del
Participante de Origen.
1. El Participante que desee adjudicar un Contrato Clasificado a un Contratista del
otro Participante o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasificado
en el territorio del otro Participante, deberá obtener previamente una certificación por
escrito de la Autoridad Competente del otro Participante de que el Contratista propuesto
posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado y cuenta
con instalaciones adecuadas para manejar y almacenar Información Clasificada del
mismo grado.
2. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a
proteger la Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados se celebrarán y aplicarán de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.
cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Contratos clasificados.