I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120523
Por Colombia:
Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta del Comando General de
las Fuerzas Militares.
2. Estas Autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la
protección de la Información Clasificada, transmitida de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional de los Participantes y las disposiciones del presente
Acuerdo.
3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles comparables de seguridad, las
Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre
su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las
visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados del otro Participante.
4. Las Autoridades Competentes se asegurarán de que las personas físicas,
órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente
Acuerdo.
Artículo 4.
Clasificaciones de seguridad.
1. Los Participantes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de
clasificación:
ESPAÑA
COLOMBIA
SECRETO.
ULTRASECRETO.
RESERVADO.
SECRETO.
CONFIDENCIAL.
CONFIDENCIAL.
DIFUSIÓN LIMITADA. RESTRINGIDO.
2. El Participante Receptor concederá a la Información Clasificada recibida el grado
de clasificación equivalente al asignado por el Participante de Origen, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. El Participante Receptor no podrá reclasificar o desclasificar la Información
Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente del
Participante de Origen.
4. El Participante de Origen informará al Participante Receptor de la reclasificación
o desclasificación de la Información Clasificada transmitida.
Manejo de la información clasificada.
1. Nadie estará autorizado a acceder a la Información Clasificada únicamente por
razón de su rango o nombramiento o por poseer una Habilitación Personal de Seguridad.
El acceso a la Información Clasificada y/o que goza de reserva legal se otorgará sólo a
aquellas personas con Necesidad de Conocer que hayan obtenido la habilitación
pertinente y la correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad
con el ordenamiento jurídico nacional del Participante respectivo.
2. Los Participantes aceptarán la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la
Autoridad Competente del otro Participante.
3. Previa solicitud, los Participantes, a través de sus Autoridades Competentes, y
teniendo en cuenta el respectivo ordenamiento jurídico nacional, se prestarán mutua
asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las
Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de
Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambos Participantes podrán acordar
mecanismos específicos para tal fin.
cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120523
Por Colombia:
Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta del Comando General de
las Fuerzas Militares.
2. Estas Autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la
protección de la Información Clasificada, transmitida de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional de los Participantes y las disposiciones del presente
Acuerdo.
3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles comparables de seguridad, las
Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre
su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las
visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados del otro Participante.
4. Las Autoridades Competentes se asegurarán de que las personas físicas,
órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente
Acuerdo.
Artículo 4.
Clasificaciones de seguridad.
1. Los Participantes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de
clasificación:
ESPAÑA
COLOMBIA
SECRETO.
ULTRASECRETO.
RESERVADO.
SECRETO.
CONFIDENCIAL.
CONFIDENCIAL.
DIFUSIÓN LIMITADA. RESTRINGIDO.
2. El Participante Receptor concederá a la Información Clasificada recibida el grado
de clasificación equivalente al asignado por el Participante de Origen, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. El Participante Receptor no podrá reclasificar o desclasificar la Información
Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente del
Participante de Origen.
4. El Participante de Origen informará al Participante Receptor de la reclasificación
o desclasificación de la Información Clasificada transmitida.
Manejo de la información clasificada.
1. Nadie estará autorizado a acceder a la Información Clasificada únicamente por
razón de su rango o nombramiento o por poseer una Habilitación Personal de Seguridad.
El acceso a la Información Clasificada y/o que goza de reserva legal se otorgará sólo a
aquellas personas con Necesidad de Conocer que hayan obtenido la habilitación
pertinente y la correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad
con el ordenamiento jurídico nacional del Participante respectivo.
2. Los Participantes aceptarán la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la
Autoridad Competente del otro Participante.
3. Previa solicitud, los Participantes, a través de sus Autoridades Competentes, y
teniendo en cuenta el respectivo ordenamiento jurídico nacional, se prestarán mutua
asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las
Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de
Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambos Participantes podrán acordar
mecanismos específicos para tal fin.
cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.