I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 120522

Artículo 3.

Autoridades competentes.

1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente
acuerdo son:
Por España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia Oficina Nacional
de Seguridad.

cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es

los Participantes califiquen de Información Clasificada, y que, conforme al ordenamiento
jurídico nacional de los Participantes, sea marcada como tal.
b) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada
Participante para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo;
c) Por «Participante de Origen» se entenderá el Participante que ceda Información
Clasificada;
d) Por «Participante Receptora» se entenderá aquel que reciba la Información
Clasificada transmitida por el Participante de Origen;
e) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado
que no participe en el presente Acuerdo;
f) Por «Tercero» se entenderá toda persona natural y/o jurídica que no participe en
el presente Acuerdo.
g) Por «Instrucciones de Seguridad del Proyecto» se entenderá el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato
Clasificado;
h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo
cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por
tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;
i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o
acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el manejo de
Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de
dicha información;
j) Por Contratista se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para
celebrar un Contrato Clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y
conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;
k) Por Subcontratista se entenderá una persona o entidad jurídica que es
subcontratado en virtud de un contrato clasificado y que cuenta con capacidad para
suscribirlo en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme al ordenamiento
jurídico nacional de los Participantes;
l) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión,
intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga
en peligro la Información Clasificada;
m) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por
parte de la Autoridad Competente de que una persona cuenta con un estudio de
credibilidad y confiabilidad en cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la
Información Clasificada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los
Participantes;
n) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
determinación por la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el
punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y
gestionar Información Clasificada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional
de los Participantes;
o) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se
permitirá acceder a Información Clasificada, a una persona que tenga la necesidad
acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, en el marco de las cuales
se intercambió la información al Participante Receptor;