I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15941)
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15941
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia
del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la
República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de
información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre
de 2021.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE
INTELIGENCIA DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio
de Defensa Nacional de la República de Colombia,
En lo sucesivo denominados los «Participantes»,
Considerando el Tratado General de cooperación y amistad entre el Reino de
España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, y en
ejecución del mismo;
Deseando establecer un conjunto de reglas y procedimientos sobre seguridad de la
Información Clasificada de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de España
y de Colombia;
Como continuación a la colaboración iniciada mediante el Acuerdo Técnico de
Cooperación sobre el Intercambio de Información e Inteligencia Militar suscrito entre el
Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor de la Defensa
de España y el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de
las Fuerzas Militares de Colombia el 9 de febrero de 2011;
Dispuestos a adoptar mecanismos unificados que faciliten la mutua protección e
intercambio de la Información Clasificada intercambiada y generada en el curso de la
cooperación entre los Participantes, han convenido en lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la
seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre los Participantes, sus
personas físicas, órganos o entidades acreditadas.
2. Ambos Participantes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada al
amparo del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de
los Participantes.
3. La Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo no
será revelada a Terceros sin la previa aprobación por escrito del Participante de Origen.
4. Ninguno de los Participantes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de
obtener Información Clasificada que el otro Participante haya recibido de un Tercero.
Artículo 2. Definiciones.
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con
independencia de su forma, naturaleza o método de intercambio que contenga datos que
cve: BOE-A-2021-15941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 120521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15941
Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia
del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la
República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de
información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre
de 2021.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE
INTELIGENCIA DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio
de Defensa Nacional de la República de Colombia,
En lo sucesivo denominados los «Participantes»,
Considerando el Tratado General de cooperación y amistad entre el Reino de
España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, y en
ejecución del mismo;
Deseando establecer un conjunto de reglas y procedimientos sobre seguridad de la
Información Clasificada de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de España
y de Colombia;
Como continuación a la colaboración iniciada mediante el Acuerdo Técnico de
Cooperación sobre el Intercambio de Información e Inteligencia Militar suscrito entre el
Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor de la Defensa
de España y el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de
las Fuerzas Militares de Colombia el 9 de febrero de 2011;
Dispuestos a adoptar mecanismos unificados que faciliten la mutua protección e
intercambio de la Información Clasificada intercambiada y generada en el curso de la
cooperación entre los Participantes, han convenido en lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la
seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre los Participantes, sus
personas físicas, órganos o entidades acreditadas.
2. Ambos Participantes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada al
amparo del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de
los Participantes.
3. La Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo no
será revelada a Terceros sin la previa aprobación por escrito del Participante de Origen.
4. Ninguno de los Participantes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de
obtener Información Clasificada que el otro Participante haya recibido de un Tercero.
Artículo 2. Definiciones.
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con
independencia de su forma, naturaleza o método de intercambio que contenga datos que
cve: BOE-A-2021-15941
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Artículo 1.