III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120244

Figura 1.1.- Red de aeropuertos y helipuertos de Aena. Año 2021

Mecanismo de regulación de los ingresos aeroportuarios
El control regulatorio a través del DORA de los ingresos máximos por pasajero afecta
exclusivamente a los servicios aeroportuarios básicos2, esto es, a los servicios a

De acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley 21/2003, los servicios aeroportuarios básicos son aquellos cuyos ingresos se
obtienen en forma de prestaciones patrimoniales públicas:
 Por la utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta y de las bases aéreas abiertas al
tráfico civil por las aeronaves y la prestación de los servicios precisos para dicha utilización, distintos de la asistencia
en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancías.
 Por los servicios de tránsito aéreo de aeródromo que facilite el gestor aeroportuario, sin perjuicio de que tales
servicios se presten a través de los proveedores de servicios de tránsito aéreo debidamente certificados que hubieren
sido contratados por aquél y designados al efecto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 Por los servicios de meteorología que facilite el gestor aeroportuario, sin perjuicio de que tales servicios se presten
a través de los proveedores de servicios de meteorología debidamente certificados y, además, designados al efecto
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
 Por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios, así como los medios,
instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en las áreas de
movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zonas de acceso controlado y zonas restringidas de seguridad en
todo el recinto aeroportuario ligados a las prestaciones patrimoniales de carácter público.
 Por la puesta a disposición a los pasajeros de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en
terminales, plataformas y pistas, necesaria para poder hacer efectivo su contrato de transporte aéreo.

cve: BOE-A-2021-15917
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