III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120245
aeronaves y pasajeros cuyos costes se recuperan por vía de prestaciones patrimoniales
públicas.
El DORA establece una senda de evolución tarifaria que permite que los ingresos
esperados que provienen de los servicios aeroportuarios básicos se igualen a los costes
esperados de dichos servicios durante el periodo quinquenal, incluyendo una
remuneración adecuada por los activos asociados a la prestación de los mismos (coste
de capital). Conforme se establece en la Ley 18/2014, se aplica el mecanismo de caja
doble, o dual till, por el que las prestaciones públicas patrimoniales cubrirán solamente
los costes asociados a los servicios aeroportuarios básicos, sin aplicar subvenciones
cruzadas de servicio comerciales, no sujetos a regulación tarifaria.
De acuerdo con la Ley 18/2014, el DORA no garantiza la recuperación de los costes
reales de los servicios regulados, sino que fija una senda de evolución tarifaria que se
estima, de manera prospectiva, igualando los ingresos esperados a los costes
regulados. Esto quiere decir que, con carácter general y sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en la Ley 18/2014, los riesgos asociados a las desviaciones
de costes y de la demanda serán íntegramente asumidos por el operador.
Procedimiento de aprobación del DORA 2022‐2026
El procedimiento de elaboración del DORA se inicia con una propuesta de documento
por parte de Aena, que se somete a consulta con las asociaciones representativas de
usuarios, tal como establece la Ley 18/2014. Este procedimiento de transparencia y
consultas de la propuesta de DORA 2022-2026 de Aena se ha completado entre los
meses de diciembre de 2020 a marzo de 2021.
Por los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con
movilidad reducida (PMR) para permitirles desplazarse desde un punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave,
o desde ésta a un punto de salida, incluyendo el embarque y desembarque.
Por la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos.
Por la utilización de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y desembarque de
pasajeros a las compañías aéreas a través de pasarelas telescópicas o la simple utilización de una posición de
plataforma que impida la utilización de la correspondiente pasarela a otros usuarios.
Por la utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y lubricantes, cualquiera
que sea el modo de transporte o suministro.
Por la utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia en tierra que no se encuentre
gravado por otra contraprestación específica.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de aprobación del DORA 2022-2026 ha tenido en cuenta los resultados de
estas consultas, de manera que se han respetado todos aquellos aspectos en los que
no se observó controversia en dichas consultas, teniendo en cuenta que ello no pudiera
afectar al interés de los usuarios o al interés general.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120245
aeronaves y pasajeros cuyos costes se recuperan por vía de prestaciones patrimoniales
públicas.
El DORA establece una senda de evolución tarifaria que permite que los ingresos
esperados que provienen de los servicios aeroportuarios básicos se igualen a los costes
esperados de dichos servicios durante el periodo quinquenal, incluyendo una
remuneración adecuada por los activos asociados a la prestación de los mismos (coste
de capital). Conforme se establece en la Ley 18/2014, se aplica el mecanismo de caja
doble, o dual till, por el que las prestaciones públicas patrimoniales cubrirán solamente
los costes asociados a los servicios aeroportuarios básicos, sin aplicar subvenciones
cruzadas de servicio comerciales, no sujetos a regulación tarifaria.
De acuerdo con la Ley 18/2014, el DORA no garantiza la recuperación de los costes
reales de los servicios regulados, sino que fija una senda de evolución tarifaria que se
estima, de manera prospectiva, igualando los ingresos esperados a los costes
regulados. Esto quiere decir que, con carácter general y sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en la Ley 18/2014, los riesgos asociados a las desviaciones
de costes y de la demanda serán íntegramente asumidos por el operador.
Procedimiento de aprobación del DORA 2022‐2026
El procedimiento de elaboración del DORA se inicia con una propuesta de documento
por parte de Aena, que se somete a consulta con las asociaciones representativas de
usuarios, tal como establece la Ley 18/2014. Este procedimiento de transparencia y
consultas de la propuesta de DORA 2022-2026 de Aena se ha completado entre los
meses de diciembre de 2020 a marzo de 2021.
Por los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con
movilidad reducida (PMR) para permitirles desplazarse desde un punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave,
o desde ésta a un punto de salida, incluyendo el embarque y desembarque.
Por la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos.
Por la utilización de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y desembarque de
pasajeros a las compañías aéreas a través de pasarelas telescópicas o la simple utilización de una posición de
plataforma que impida la utilización de la correspondiente pasarela a otros usuarios.
Por la utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y lubricantes, cualquiera
que sea el modo de transporte o suministro.
Por la utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia en tierra que no se encuentre
gravado por otra contraprestación específica.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de aprobación del DORA 2022-2026 ha tenido en cuenta los resultados de
estas consultas, de manera que se han respetado todos aquellos aspectos en los que
no se observó controversia en dichas consultas, teniendo en cuenta que ello no pudiera
afectar al interés de los usuarios o al interés general.