III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120290
El informe consultivo de AESA identificará explícitamente las inversiones incluidas en la
solicitud de Aena para las que no se recomienda su aprobación, incluyendo las razones
justificadas por las cuales se emite tal recomendación.
Sobre el informe anual de supervisión técnica aeroportuaria
El Informe anual de supervisión técnica aeroportuaria se elaborará cada año del periodo
regulatorio. El informe de cada año del periodo regulatorio se elaborará durante los
cuatro primeros meses del año, versará sobre la operación del año anterior y tendrá
efectos en la determinación del IMAAJ del año siguiente.
El informe deberá proporcionar información sobre, al menos:
1. El grado de cumplimiento de la Inversión anual programada para el año anterior,
identificando, si existiesen, las desviaciones entre el valor reconocido y el ejecutado.
Se identificará si la desviación es positiva o negativa, y qué parte de la misma, en su
caso, proviene de la aprobación de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana o, en su caso, del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en
el artículo 31.5 de la Ley 18/2014.
2. El valor del parámetro B de la fórmula del ingreso máximo anual ajustado por
pasajero IMAAJ.
3. El valor del parámetro D de la fórmula del ingreso máximo anual ajustado por pasajero
IMAAJ.
4. El retraso en el cumplimiento de los plazos preestablecidos para las inversiones de
carácter estratégico que finalizan en el año anterior, y el valor de las penalizaciones
asociadas, RI, que formará parte del IMAAJ.
5. El cumplimiento en la ejecución de las inversiones relevantes programadas para el
año anterior.
6. El cumplimiento en la ejecución de las inversiones programadas para el año anterior
en función de las normas que las sustentan.
7. El grado de cumplimiento de los estándares de calidad, los estándares en materia
medioambiental, los estándares de capacidad y las condiciones mínimas de servicio
de las infraestructuras aeroportuarias.
8. El análisis de los estándares de capacidad y su variación por las actuaciones
inversoras ejecutadas por Aena en ese año o derivadas de cambios operativos o de
demanda.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120290
El informe consultivo de AESA identificará explícitamente las inversiones incluidas en la
solicitud de Aena para las que no se recomienda su aprobación, incluyendo las razones
justificadas por las cuales se emite tal recomendación.
Sobre el informe anual de supervisión técnica aeroportuaria
El Informe anual de supervisión técnica aeroportuaria se elaborará cada año del periodo
regulatorio. El informe de cada año del periodo regulatorio se elaborará durante los
cuatro primeros meses del año, versará sobre la operación del año anterior y tendrá
efectos en la determinación del IMAAJ del año siguiente.
El informe deberá proporcionar información sobre, al menos:
1. El grado de cumplimiento de la Inversión anual programada para el año anterior,
identificando, si existiesen, las desviaciones entre el valor reconocido y el ejecutado.
Se identificará si la desviación es positiva o negativa, y qué parte de la misma, en su
caso, proviene de la aprobación de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana o, en su caso, del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en
el artículo 31.5 de la Ley 18/2014.
2. El valor del parámetro B de la fórmula del ingreso máximo anual ajustado por
pasajero IMAAJ.
3. El valor del parámetro D de la fórmula del ingreso máximo anual ajustado por pasajero
IMAAJ.
4. El retraso en el cumplimiento de los plazos preestablecidos para las inversiones de
carácter estratégico que finalizan en el año anterior, y el valor de las penalizaciones
asociadas, RI, que formará parte del IMAAJ.
5. El cumplimiento en la ejecución de las inversiones relevantes programadas para el
año anterior.
6. El cumplimiento en la ejecución de las inversiones programadas para el año anterior
en función de las normas que las sustentan.
7. El grado de cumplimiento de los estándares de calidad, los estándares en materia
medioambiental, los estándares de capacidad y las condiciones mínimas de servicio
de las infraestructuras aeroportuarias.
8. El análisis de los estándares de capacidad y su variación por las actuaciones
inversoras ejecutadas por Aena en ese año o derivadas de cambios operativos o de
demanda.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234