III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120289
Criterios para la supervisión de inversiones y la aplicación del
régimen de infracciones
AESA realizará un seguimiento sobre el programa de inversiones atendiendo a las
condiciones previstas en la Sección 5.5. Será de especial relevancia la supervisión del
cumplimiento de las inversiones estratégicas, en cuanto a su objeto y plazo de
ejecución, así como del importe ejecutado a la finalización del periodo regulatorio si
dicha inversión no finalizase en 2026; de las relevantes en cuanto a su alcance y plazo;
y de las normativas, en cuanto a los requerimientos y plazos de cumplimiento
establecidos en las normas de referencia que las motivan, según el programa
establecido.
A los efectos de la aplicación del régimen de infracciones previsto en el artículo 43 de
la Ley 18/2014, se deberán tener en cuenta las condiciones previstas en la Sección 5.5.2
para la identificación de lo que constituyen incumplimientos y retrasos de las inversiones
previstas.
Requisitos para la supervisión de AESA
El artículo 31 de la Ley 18/2014 establece que corresponde a AESA la supervisión del
cumplimiento del DORA dentro del ámbito de las competencias que le atribuye la propia
ley. El mismo artículo, en sus apartados 2, 3 y 5, determina los informes que AESA
deberá realizar durante la aplicación del DORA. Para la elaboración de estos informes,
AESA tendrá en cuenta los criterios y procedimientos que se describen en esta sección.
A pesar de lo citado anteriormente, AESA podrá desarrollar metodologías propias de
supervisión conforme a la habilitación prevista en la disposición final 2ª de la Ley
18/2014, siempre que resulten coherentes con las previsiones establecidas en esta
sección. Con objeto de dar certidumbre durante el quinquenio, dichas guías habrán de
establecerse al comienzo del periodo regulatorio, notificándose tanto a Aena como a la
DGAC, así como sus eventuales actualizaciones posteriores.
Sobre los informes consultivos para la aprobación de desviaciones en las inversiones
Dichos informes abarcarán las inversiones no incluidas en el DORA para las que Aena
haya comunicado solicitud de aprobación a la DGAC en virtud del artículo 31.5 de la Ley
18/2014.
En el momento de solicitar los informes consultivos a AESA, la DGAC trasladará la
información recibida de Aena a los efectos de la elaboración de dichos informes. AESA
podrá asimismo recabar la información adicional de Aena que fuera necesaria para la
elaboración de los mismos.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120289
Criterios para la supervisión de inversiones y la aplicación del
régimen de infracciones
AESA realizará un seguimiento sobre el programa de inversiones atendiendo a las
condiciones previstas en la Sección 5.5. Será de especial relevancia la supervisión del
cumplimiento de las inversiones estratégicas, en cuanto a su objeto y plazo de
ejecución, así como del importe ejecutado a la finalización del periodo regulatorio si
dicha inversión no finalizase en 2026; de las relevantes en cuanto a su alcance y plazo;
y de las normativas, en cuanto a los requerimientos y plazos de cumplimiento
establecidos en las normas de referencia que las motivan, según el programa
establecido.
A los efectos de la aplicación del régimen de infracciones previsto en el artículo 43 de
la Ley 18/2014, se deberán tener en cuenta las condiciones previstas en la Sección 5.5.2
para la identificación de lo que constituyen incumplimientos y retrasos de las inversiones
previstas.
Requisitos para la supervisión de AESA
El artículo 31 de la Ley 18/2014 establece que corresponde a AESA la supervisión del
cumplimiento del DORA dentro del ámbito de las competencias que le atribuye la propia
ley. El mismo artículo, en sus apartados 2, 3 y 5, determina los informes que AESA
deberá realizar durante la aplicación del DORA. Para la elaboración de estos informes,
AESA tendrá en cuenta los criterios y procedimientos que se describen en esta sección.
A pesar de lo citado anteriormente, AESA podrá desarrollar metodologías propias de
supervisión conforme a la habilitación prevista en la disposición final 2ª de la Ley
18/2014, siempre que resulten coherentes con las previsiones establecidas en esta
sección. Con objeto de dar certidumbre durante el quinquenio, dichas guías habrán de
establecerse al comienzo del periodo regulatorio, notificándose tanto a Aena como a la
DGAC, así como sus eventuales actualizaciones posteriores.
Sobre los informes consultivos para la aprobación de desviaciones en las inversiones
Dichos informes abarcarán las inversiones no incluidas en el DORA para las que Aena
haya comunicado solicitud de aprobación a la DGAC en virtud del artículo 31.5 de la Ley
18/2014.
En el momento de solicitar los informes consultivos a AESA, la DGAC trasladará la
información recibida de Aena a los efectos de la elaboración de dichos informes. AESA
podrá asimismo recabar la información adicional de Aena que fuera necesaria para la
elaboración de los mismos.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234