III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120288
8. Mecanismos de coordinación institucional durante la
aplicación del DORA 2022‐2026
Provisión de información por parte de Aena
De conformidad con el artículo 20.6 de la Ley 18/2014 Aena proveerá o facilitará el
acceso a AESA, la CNMC y la DGAC a todos los datos, informes y registros que estos
organismos estimen necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de las
competencias que la ley les atribuye en relación con el DORA.
Con respecto a los planes estratégicos señalados en la Sección 3 de este DORA 20222026, Aena proporcionará a la DGAC información periódica para el seguimiento del
grado de avance de los mismos, a través de los mecanismos e indicadores que se
establezcan con tal fin.
Adicionalmente, durante el periodo 2022-2026, Aena deberá continuar realizando las
encuestas periódicas que permiten obtener una caracterización de los pasajeros, así
como sus hábitos de utilización de las infraestructuras aeroportuarias. Esta información
será remitida a la DGAC cuando sea requerida con objeto de realizar el seguimiento
previsto en el artículo 31 de la Ley 18/2014.
En el ejercicio de estas competencias, y en relación con el proceso de supervisión del
plan de inversiones, tanto AESA como la DGAC podrán solicitar a Aena cualquier
información sobre el desarrollo del plan de inversiones para el periodo 2022-2026.
Por otra parte, para la solicitud de desviaciones en las inversiones previstas en el
artículo 31.5 de la Ley 18/2014, se atenderá al procedimiento previsto en el Anexo 7.
Respecto a los estándares de capacidad, Aena proporcionará anualmente, tanto a la
DGAC como a AESA, los estudios de capacidad elaborados o actualizados como
consecuencia de las actuaciones ejecutadas en el año anterior o por cambios operativos
o de demanda. Dichos estudios recogerán justificadamente la metodología utilizada y el
nivel de servicio, así como los parámetros necesarios para su cálculo.
Con carácter general, y con objeto de desempeñar las funciones que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la DGAC, tiene atribuidas en
materia de seguimiento de la gestión aeroportuaria de Aena, Aena remitirá copia a la
DGAC de toda la información que sea facilitada a los supervisores del DORA.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120288
8. Mecanismos de coordinación institucional durante la
aplicación del DORA 2022‐2026
Provisión de información por parte de Aena
De conformidad con el artículo 20.6 de la Ley 18/2014 Aena proveerá o facilitará el
acceso a AESA, la CNMC y la DGAC a todos los datos, informes y registros que estos
organismos estimen necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de las
competencias que la ley les atribuye en relación con el DORA.
Con respecto a los planes estratégicos señalados en la Sección 3 de este DORA 20222026, Aena proporcionará a la DGAC información periódica para el seguimiento del
grado de avance de los mismos, a través de los mecanismos e indicadores que se
establezcan con tal fin.
Adicionalmente, durante el periodo 2022-2026, Aena deberá continuar realizando las
encuestas periódicas que permiten obtener una caracterización de los pasajeros, así
como sus hábitos de utilización de las infraestructuras aeroportuarias. Esta información
será remitida a la DGAC cuando sea requerida con objeto de realizar el seguimiento
previsto en el artículo 31 de la Ley 18/2014.
En el ejercicio de estas competencias, y en relación con el proceso de supervisión del
plan de inversiones, tanto AESA como la DGAC podrán solicitar a Aena cualquier
información sobre el desarrollo del plan de inversiones para el periodo 2022-2026.
Por otra parte, para la solicitud de desviaciones en las inversiones previstas en el
artículo 31.5 de la Ley 18/2014, se atenderá al procedimiento previsto en el Anexo 7.
Respecto a los estándares de capacidad, Aena proporcionará anualmente, tanto a la
DGAC como a AESA, los estudios de capacidad elaborados o actualizados como
consecuencia de las actuaciones ejecutadas en el año anterior o por cambios operativos
o de demanda. Dichos estudios recogerán justificadamente la metodología utilizada y el
nivel de servicio, así como los parámetros necesarios para su cálculo.
Con carácter general, y con objeto de desempeñar las funciones que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la DGAC, tiene atribuidas en
materia de seguimiento de la gestión aeroportuaria de Aena, Aena remitirá copia a la
DGAC de toda la información que sea facilitada a los supervisores del DORA.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234