III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120291

Los informes anuales de cada año contarán además con un Anexo, en soporte
informático, que permita hacer un seguimiento de las desviaciones provisionales sobre
la BAR prevista y de las subvenciones con las que se han financiado nuevas inversiones.
Sobre el informe quinquenal de supervisión técnica aeroportuaria
Este informe se realizará en los tres primeros meses del quinto año del periodo
regulatorio, o del sexto en caso de prórroga del DORA (en lo sucesivo el último año del
periodo regulatorio), y resumirá el resultado de los informes anuales sobre la totalidad
de las inversiones realizadas en los ejercicios anteriores del periodo regulatorio. El
informe de supervisión correspondiente al DORA 2022-2026 tendrá en cuenta el último
ejercicio del periodo regulatorio previo.
En concreto, el informe quinquenal contendrá, al menos:


una propuesta de ajuste del valor de la BAR a 1 de enero del último año del
periodo regulatorio, por las desviaciones producidas durante la ejecución del
DORA;



un resumen de las diferencias entre el valor de los activos inmovilizados no
financieros en la contabilidad de Aena y el valor de los mismos en la BAR prevista
en el DORA, ambos a 1 de enero del último año del periodo regulatorio;



el valor de los activos financiados con subvenciones hasta ese momento;



una propuesta sobre el valor acumulado a 1 de enero del último año del periodo
regulatorio de las compensaciones a realizar a través del parámetro IRRa, por
ganancias netas en la retribución esperada por costes de capital;



un informe sobre el grado de cumplimiento de los estándares de calidad, los
estándares en materia medioambiental, los estándares de capacidad y las
condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras aeroportuarias durante
el periodo regulatorio.

Requisitos para el seguimiento de la gestión aeroportuaria
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 18/2014, corresponde al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la DGAC, realizar el
seguimiento de la gestión aeroportuaria de Aena incluido su desempeño y gestión

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

El informe quinquenal contará además con un Anexo, en soporte informático, que
permita hacer un seguimiento del valor provisional de la BAR a 1 de enero del último
año del periodo regulatorio.