III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120283
7. Criterios para la fijación anual de las tarifas aeroportuarias en
el periodo 2022‐2026
La elaboración del IMAAJ
El ingreso máximo anual ajustado, IMAAJ, será el ingreso máximo por pasajero que
vincule a Aena durante cada año t del periodo regulatorio. Es el resultado de una serie
de ajustes sobre el IMAP estimado para el año t, que se calcularán en el año anterior a
su aplicación.
Estos ajustes son incentivos y penalizaciones por el desempeño de Aena (en el periodo
t-2) así como otros ajustes no previdentes en el momento de aprobación del DORA. De
acuerdo con el Anexo IX de la Ley 18/2014, el ajuste para establecer el IMAAJt se
estimará en el año t-1 de manera que:
IMAAJt = IMAPt +
Bt
RIt
·IMAPt - Kt
100
Qt
Dt
Qt
Ec. (3)
IMAAJt:
es el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
del año t.
IMAPt:
es el ingreso máximo anual por pasajero del año t.
Qt:
son los pasajeros previstos para el año t 21.
Bt :
es el incentivo/penalización que se aplica en el año t por
el desempeño en los niveles de calidad del servicio en el
t-2.
RIt:
es la penalización por retraso de determinados proyectos
de inversión que se aplica en el año t. Se refiere a los
retrasos en las inversiones estratégicas que finalizan en el
año t-2.
Kt :
es el factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo
anual por pasajero ajustado en el año t. Se refiere al ajuste
por modificaciones imprevistas en la estructura de tráfico
ocurridas en el periodo t-2, cuya metodología de cálculo
21
El valor de Qt que se utilice para la determinación del IMAAJt no será necesariamente la previsión de tráfico con el que
se calculó el IMAPt en el presente DORA. Se podrá utilizar la mejor estimación disponible del tráfico en el momento de
fijación del IMAAJt, debidamente motivada.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120283
7. Criterios para la fijación anual de las tarifas aeroportuarias en
el periodo 2022‐2026
La elaboración del IMAAJ
El ingreso máximo anual ajustado, IMAAJ, será el ingreso máximo por pasajero que
vincule a Aena durante cada año t del periodo regulatorio. Es el resultado de una serie
de ajustes sobre el IMAP estimado para el año t, que se calcularán en el año anterior a
su aplicación.
Estos ajustes son incentivos y penalizaciones por el desempeño de Aena (en el periodo
t-2) así como otros ajustes no previdentes en el momento de aprobación del DORA. De
acuerdo con el Anexo IX de la Ley 18/2014, el ajuste para establecer el IMAAJt se
estimará en el año t-1 de manera que:
IMAAJt = IMAPt +
Bt
RIt
·IMAPt - Kt
100
Qt
Dt
Qt
Ec. (3)
IMAAJt:
es el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
del año t.
IMAPt:
es el ingreso máximo anual por pasajero del año t.
Qt:
son los pasajeros previstos para el año t 21.
Bt :
es el incentivo/penalización que se aplica en el año t por
el desempeño en los niveles de calidad del servicio en el
t-2.
RIt:
es la penalización por retraso de determinados proyectos
de inversión que se aplica en el año t. Se refiere a los
retrasos en las inversiones estratégicas que finalizan en el
año t-2.
Kt :
es el factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo
anual por pasajero ajustado en el año t. Se refiere al ajuste
por modificaciones imprevistas en la estructura de tráfico
ocurridas en el periodo t-2, cuya metodología de cálculo
21
El valor de Qt que se utilice para la determinación del IMAAJt no será necesariamente la previsión de tráfico con el que
se calculó el IMAPt en el presente DORA. Se podrá utilizar la mejor estimación disponible del tráfico en el momento de
fijación del IMAAJt, debidamente motivada.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
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