III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120284
se determina en el párrafo 2 del Anexo IX de la Ley
18/2014.
Dt:
son las desviaciones de inversiones y gastos de
explotación aprobados en el año t-2 en el ejercicio de las
competencias de seguimiento previstas en el artículo 31.5
de la Ley 18/2014. Se entiende como los costes anuales
asociados a dichas desviaciones22.
En la determinación del IMAAJ y sus límites de cada año se tendrá en cuenta que los
ajustes aplicables en ejercicios previos no impidan, en su caso, la posibilidad de
alcanzar el IMAP previsto en el DORA 2022-2026, conforme al marco establecido en la
Ley 18/2014.
En la determinación del IMAAJ anual, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, la CNMC deberá realizar un análisis y supervisión de los costes en los que
se haya incurrido por este concepto en ejercicios precedentes y determinar, en caso de
que no hubiese acuerdo entre Aena y las asociaciones representativas de usuarios, la
modalidad de su recuperación en el marco de la función de supervisión del
procedimiento de consulta anual y ajuste al IMAAJ de las tarifas aeroportuarias de Aena
contemplado en el apartado 2 del artículo 10 de su Ley de creación.
Los criterios para la medición de los parámetros Bt, RIt y Dt y las obligaciones a las que
queda sujeto Aena respecto a los mismos, se describen en el Anexo 7. Dicho Anexo
contiene también detalles sobre el procedimiento para la aprobación de desviaciones en
inversiones y gastos de explotación que afectan a Dt. Por su parte, el cálculo del
parámetro Kt se articula en el Anexo IX de la Ley 18/2014.
El procedimiento anual de fijación de tarifas aeroportuarias
aeroportuarias: el procedimiento obligatorio de consulta entre la entidad gestora del
aeropuerto y sus usuarios, la transparencia en los procedimientos de consulta y el
22
Como se deriva de dicho artículo, el parámetro Dt tomará el valor “0” si dicho mecanismo no se activa por parte de la
Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Las revisiones anuales de las tarifas aeroportuarias deberán respetar el IMAAJ que
corresponda a cada año. En todo caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32
a 41 de la Ley 18/2014, estas revisiones seguirán sujetas a los tres pilares básicos que
emanan de la Directiva 2009/12/CE de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120284
se determina en el párrafo 2 del Anexo IX de la Ley
18/2014.
Dt:
son las desviaciones de inversiones y gastos de
explotación aprobados en el año t-2 en el ejercicio de las
competencias de seguimiento previstas en el artículo 31.5
de la Ley 18/2014. Se entiende como los costes anuales
asociados a dichas desviaciones22.
En la determinación del IMAAJ y sus límites de cada año se tendrá en cuenta que los
ajustes aplicables en ejercicios previos no impidan, en su caso, la posibilidad de
alcanzar el IMAP previsto en el DORA 2022-2026, conforme al marco establecido en la
Ley 18/2014.
En la determinación del IMAAJ anual, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, la CNMC deberá realizar un análisis y supervisión de los costes en los que
se haya incurrido por este concepto en ejercicios precedentes y determinar, en caso de
que no hubiese acuerdo entre Aena y las asociaciones representativas de usuarios, la
modalidad de su recuperación en el marco de la función de supervisión del
procedimiento de consulta anual y ajuste al IMAAJ de las tarifas aeroportuarias de Aena
contemplado en el apartado 2 del artículo 10 de su Ley de creación.
Los criterios para la medición de los parámetros Bt, RIt y Dt y las obligaciones a las que
queda sujeto Aena respecto a los mismos, se describen en el Anexo 7. Dicho Anexo
contiene también detalles sobre el procedimiento para la aprobación de desviaciones en
inversiones y gastos de explotación que afectan a Dt. Por su parte, el cálculo del
parámetro Kt se articula en el Anexo IX de la Ley 18/2014.
El procedimiento anual de fijación de tarifas aeroportuarias
aeroportuarias: el procedimiento obligatorio de consulta entre la entidad gestora del
aeropuerto y sus usuarios, la transparencia en los procedimientos de consulta y el
22
Como se deriva de dicho artículo, el parámetro Dt tomará el valor “0” si dicho mecanismo no se activa por parte de la
Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Las revisiones anuales de las tarifas aeroportuarias deberán respetar el IMAAJ que
corresponda a cada año. En todo caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32
a 41 de la Ley 18/2014, estas revisiones seguirán sujetas a los tres pilares básicos que
emanan de la Directiva 2009/12/CE de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas