III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120282
Tabla 6.6. Porcentaje del IMAP que se recupera con cada tarifa, 2022-2026
Prestaciones
Patrimoniales
Públicas
2022
2023
2024
2025
2026
Pasajeros
39,7%
39,7%
39,7%
39,7%
39,7%
Seguridad
14,8%
14,8%
14,8%
14,8%
14,8%
Servicios de PMR
3,2%
3,2%
3,2%
3,2%
3,2%
Aterrizaje
18,6%
18,6%
18,6%
18,6%
18,6%
Servicios meteorológicos
Servicio de tránsito de
aeródromo
Utilización de pasarelas
telescópicas
Handling
0,5%
0,5%
0,5%
0,5%
0,5%
8,9%
8,9%
8,9%
8,9%
8,9%
4,4%
4,4%
4,4%
4,4%
4,4%
3,9%
3,9%
3,9%
3,9%
3,9%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
Catering
Combustible aviación
1,0%
1,0%
1,0%
1,0%
1,0%
Estacionamiento
4,6%
4,6%
4,6%
4,6%
4,6%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
Ingresos previstos
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Los valores establecidos en la Tabla 6.5 y la Tabla 6.6 no son vinculantes durante el
quinquenio porque el procedimiento anual de fijación de tarifas individuales por servicio
funciona con autonomía del DORA. No obstante, el DORA sí obliga a que los ingresos
que se deriven del conjunto de tarifas individuales fijadas para un año permitan alcanzar
el IMAAJ de ese año y a que dicho IMAAJ se calcule en los términos establecidos en el
Anexo 7.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120282
Tabla 6.6. Porcentaje del IMAP que se recupera con cada tarifa, 2022-2026
Prestaciones
Patrimoniales
Públicas
2022
2023
2024
2025
2026
Pasajeros
39,7%
39,7%
39,7%
39,7%
39,7%
Seguridad
14,8%
14,8%
14,8%
14,8%
14,8%
Servicios de PMR
3,2%
3,2%
3,2%
3,2%
3,2%
Aterrizaje
18,6%
18,6%
18,6%
18,6%
18,6%
Servicios meteorológicos
Servicio de tránsito de
aeródromo
Utilización de pasarelas
telescópicas
Handling
0,5%
0,5%
0,5%
0,5%
0,5%
8,9%
8,9%
8,9%
8,9%
8,9%
4,4%
4,4%
4,4%
4,4%
4,4%
3,9%
3,9%
3,9%
3,9%
3,9%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
Catering
Combustible aviación
1,0%
1,0%
1,0%
1,0%
1,0%
Estacionamiento
4,6%
4,6%
4,6%
4,6%
4,6%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
Ingresos previstos
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Los valores establecidos en la Tabla 6.5 y la Tabla 6.6 no son vinculantes durante el
quinquenio porque el procedimiento anual de fijación de tarifas individuales por servicio
funciona con autonomía del DORA. No obstante, el DORA sí obliga a que los ingresos
que se deriven del conjunto de tarifas individuales fijadas para un año permitan alcanzar
el IMAAJ de ese año y a que dicho IMAAJ se calcule en los términos establecidos en el
Anexo 7.