III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120282

Tabla 6.6. Porcentaje del IMAP que se recupera con cada tarifa, 2022-2026
Prestaciones
Patrimoniales

Públicas

2022

2023

2024

2025

2026

Pasajeros

39,7%

39,7%

39,7%

39,7%

39,7%

Seguridad

14,8%

14,8%

14,8%

14,8%

14,8%

Servicios de PMR

3,2%

3,2%

3,2%

3,2%

3,2%

Aterrizaje

18,6%

18,6%

18,6%

18,6%

18,6%

Servicios meteorológicos
Servicio de tránsito de
aeródromo
Utilización de pasarelas
telescópicas
Handling

0,5%

0,5%

0,5%

0,5%

0,5%

8,9%

8,9%

8,9%

8,9%

8,9%

4,4%

4,4%

4,4%

4,4%

4,4%

3,9%

3,9%

3,9%

3,9%

3,9%

0,4%

0,4%

0,4%

0,4%

0,4%

Catering
Combustible aviación

1,0%

1,0%

1,0%

1,0%

1,0%

Estacionamiento

4,6%

4,6%

4,6%

4,6%

4,6%

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

Ingresos previstos

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

Los valores establecidos en la Tabla 6.5 y la Tabla 6.6 no son vinculantes durante el
quinquenio porque el procedimiento anual de fijación de tarifas individuales por servicio
funciona con autonomía del DORA. No obstante, el DORA sí obliga a que los ingresos
que se deriven del conjunto de tarifas individuales fijadas para un año permitan alcanzar
el IMAAJ de ese año y a que dicho IMAAJ se calcule en los términos establecidos en el
Anexo 7.