III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120278

El coste unitario de capital, CMPCAI:
El valor del CMPCAI utilizado para el cálculo del coste de capital es 6,02%, que se
mantiene constante para cada año del periodo regulatorio. Este valor ha sido estimado
conforme a lo establecido en la Ley 18/2014 aplicando la metodología CAPM (del inglés,
Capital Asset Pricing Model).
El coste de capital
El coste de capital reconocido para cada año del periodo regulatorio es el producto de
la BAR anual y el CMPCAI y se recoge en la Tabla 6.3.
Tabla 6.3. Coste de capital reconocido, 2022-2026
Millones de euros

2022

2023

2024

2025

2026

BAR media de la actividad
aeroportuaria

9.858,9

9.744,0

9.635,2

9.525,3

9.438,8

CMPCAI

6,02%

6,02%

6,02%

6,02%

6,02%

Coste de capital, DORA 20222026

593,5

586,6

580,0

573,4

568,2

El coste de capital reconocido tiene naturaleza prospectiva. Por esta razón, salvo que
se produzcan causas excepcionales de acuerdo con las condiciones establecidas en el
artículo 27 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, las desviaciones del
coste de capital respecto al valor reconocido en el DORA que se produzcan durante el
periodo regulatorio no darán lugar a una modificación de los ingresos máximos por
pasajero permitidos del periodo 2022-2026. Todo ello con independencia de los posibles
ajustes sobre los valores de la BAR y el IRRa del siguiente periodo regulatorio a los que
se refiere la Sección 6.3.

Estimación del componente X

Ec. (1)

18

Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo, por el que se desarrolla el índice de actualización de las tarifas aeroportuarias
de Aena S.M.E., S.A. (índice P). La CNMC, a propuesta de Aena, es la encargada de aprobar el valor del índice P
aplicable a las tarifas aeroportuarias para cada ejercicio.

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

El ingreso máximo anual por pasajero, IMAP, de cada año t será el resultado de
incrementar el IMAPt-1 por el componente X y por un porcentaje de incremento o
decremento de precios de insumos fuera del control del operador, P18t-1, que se conocerá
en el año t-1: