III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120272
accesibilidad de los aeropuertos y la movilidad de las personas, el desarrollo de las
redes de transporte intermodal de pasajeros y mercancías, la contribución a la
competitividad y a la conectividad del Estado o de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y la mejora en el ámbito de la protección y la sostenibilidad medioambiental.
A los efectos de cumplimiento de plazos de ejecución, se considerará que una inversión
estratégica ha cumplido el plazo de finalización cuando:
La firma del Acta de ejecución de la inversión total se produzca antes de la
“Fecha de finalización” definida en la Tabla 5.5, en el caso de aquellas
inversiones cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de
2026. En dicha acta se constatará que la actuación está completamente
terminada y en perfecto estado de uso, siendo Aena responsable de la
veracidad de los datos consignados.
El Acta de ejecución de la inversión parcial recoja que la inversión ejecutada
sea como mínimo la “Inversión mínima a ejecutar antes de fin 2026” recogida
en la Tabla 5.5, en el caso de que la inversión finalice con posterioridad al 31 de
diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la citada fecha de finalización de estas inversiones o del 31 de diciembre de
2026, se considera un periodo de carencia de tres meses tras el cual, si no se hubiera
firmado el Acta de recepción de la inversión, se aplicará el mecanismo de penalización
que se articula a través del parámetro RI del IMAAJ, como se describe en la Sección
7.1 y el Anexo 7. Este periodo de carencia se podrá ver interrumpido justificadamente si
el retraso en la ejecución de algunas de las inversiones estratégicas viene motivado por
la paralización o demoras adicionales a las del procedimiento establecido imputables a
los permisos o autorizaciones que sean necesarios obtener de otras Administraciones
públicas.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120272
accesibilidad de los aeropuertos y la movilidad de las personas, el desarrollo de las
redes de transporte intermodal de pasajeros y mercancías, la contribución a la
competitividad y a la conectividad del Estado o de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y la mejora en el ámbito de la protección y la sostenibilidad medioambiental.
A los efectos de cumplimiento de plazos de ejecución, se considerará que una inversión
estratégica ha cumplido el plazo de finalización cuando:
La firma del Acta de ejecución de la inversión total se produzca antes de la
“Fecha de finalización” definida en la Tabla 5.5, en el caso de aquellas
inversiones cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de
2026. En dicha acta se constatará que la actuación está completamente
terminada y en perfecto estado de uso, siendo Aena responsable de la
veracidad de los datos consignados.
El Acta de ejecución de la inversión parcial recoja que la inversión ejecutada
sea como mínimo la “Inversión mínima a ejecutar antes de fin 2026” recogida
en la Tabla 5.5, en el caso de que la inversión finalice con posterioridad al 31 de
diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la citada fecha de finalización de estas inversiones o del 31 de diciembre de
2026, se considera un periodo de carencia de tres meses tras el cual, si no se hubiera
firmado el Acta de recepción de la inversión, se aplicará el mecanismo de penalización
que se articula a través del parámetro RI del IMAAJ, como se describe en la Sección
7.1 y el Anexo 7. Este periodo de carencia se podrá ver interrumpido justificadamente si
el retraso en la ejecución de algunas de las inversiones estratégicas viene motivado por
la paralización o demoras adicionales a las del procedimiento establecido imputables a
los permisos o autorizaciones que sean necesarios obtener de otras Administraciones
públicas.