III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120271

En el caso de que Aena recibiera subvenciones para sufragar alguna de las inversiones
recogida en el Anexo 6, podrá llevar a cabo inversiones complementarias a lo largo de
periodo regulatorio en una cuantía máxima igual a la subvención percibida, previa
comunicación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez
consultadas con los usuarios.
2. Inversión anual programada para el periodo 2022-2026
La Inversión anual programada asociada a los servicios aeroportuarios para el periodo
2022-2026 se muestra en la Tabla 5.4. Como se desprende de dicha tabla, el nivel medio
de inversión durante el quinquenio será de 450 millones de euros, conforme se
establece en la Ley 18/2014.
Tabla 5.4. Inversión anual programada de los aeropuertos de la red de Aena, 2022-2026
Millones de Euros
Inversión total reconocida

2022
448,5

2023
459,8

2024
447,9

2025
437,5

2026
456,3

Total
periodo
2.250,0

Media
anual
450,0

Aena podrá modificar el patrón de inversión anual con respecto a la inversión anual
programada. Sin embargo, cualquier desviación en los montos anuales de inversión
efectivamente ejecutados respecto a la inversión anual programada que produzca una
diferencia positiva entre el valor presente del coste de capital en que realmente se
incurra y el del coste de capital reconocido en la Sección 6.2. dará lugar al
correspondiente ajuste a través del componente IRRa en el siguiente periodo regulatorio.
De esta manera, el componente IRRa corregirá cualquier ganancia de capital que
pudiera beneficiar a Aena por desviaciones respecto a la inversión anual programada.
Las pérdidas de capital que se deriven de modificaciones respecto a la inversión anual
programada no serán corregidas.

3. Inversiones estratégicas
En consistencia con el ejercicio regulatorio previo, el DORA 2022-2026 define como
inversiones estratégicas aquellas necesarias para cumplir con los estándares de
capacidad establecidos en el propio DORA, así como otras inversiones que el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera fundamentales para garantizar
el interés general. Entre otras, las motivadas por la mejora en la funcionalidad y

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

La remuneración por aumentos o disminuciones de inversión que sean el resultado de
inversiones aprobadas en virtud del artículo 31.5 de la Ley 18/2014, también con
posterioridad a la aprobación del documento, podrán ser reconocidas y remuneradas a
través del parámetro D del IMAAJ, cómo se describe en la Sección 7.1.