III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120269
implantación en cualquier aeropuerto de la red, de las medidas técnicas necesarias para
reducir al mínimo la afección de las operaciones por razones de visibilidad reducida.
En los aeropuertos coordinados establecidos conforme al Real Decreto 20/2014, de 17
de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas
horarias en los aeropuertos españoles, Aena optimizará los procedimientos operativos
con objeto de minimizar las posibles reducciones de capacidad operativa en condiciones
de visibilidad reducida, siempre garantizando la seguridad de las operaciones, de
manera que la capacidad real del aeropuerto bajo estas circunstancias se aproxime en
la medida de lo posible a la capacidad en condiciones meteorológicas óptimas.
Asimismo, y cuando sea necesario, Aena garantizará que dichos aeropuertos cuentan
con sistemas de control y guiado de movimiento en superficie y barras de parada u otros
sistemas que permitan mantener la operatividad con seguridad en estas circunstancias.
5.4.4 Condiciones particulares para aeropuertos no peninsulares o que
sirvan rutas con Obligaciones de Servicio Público (OSP)
Los aeropuertos de la red de Aena que sean origen o destino de rutas en las que haya
declaradas Obligaciones de Servicio Público (OSP), o que sirvan regiones no
peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), deberán prestar especial
consideración a las siguientes condiciones:
Horarios de apertura
Los horarios de apertura operativos del aeropuerto deberán permitir el
cumplimiento de las OSP.
En casos justificados se podrán extender puntualmente los horarios de apertura
de los aeropuertos, al objeto de facilitar la operación de las aeronaves que
realicen los servicios sometidos a OSP.
Tratamiento de los pasajeros
Aena adoptará, en la medida de lo posible, medidas para facilitar el tránsito de
este tipo de pasajeros con objeto de que éstos puedan hacer efectivo su contrato
de transporte, especialmente durante las horas punta, y sin perjuicio de las
medidas de seguridad obligatorias que hayan de cumplirse.
5.4.5 Potenciación tecnológica en los controles de seguridad
De conformidad con lo establecido en el plan de inversiones recogido en este
documento, y con objeto de incorporar los últimos avances tecnológicos en los controles
de seguridad, Aena incorporará sistemas automáticos y mejoras en los sistemas de
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120269
implantación en cualquier aeropuerto de la red, de las medidas técnicas necesarias para
reducir al mínimo la afección de las operaciones por razones de visibilidad reducida.
En los aeropuertos coordinados establecidos conforme al Real Decreto 20/2014, de 17
de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas
horarias en los aeropuertos españoles, Aena optimizará los procedimientos operativos
con objeto de minimizar las posibles reducciones de capacidad operativa en condiciones
de visibilidad reducida, siempre garantizando la seguridad de las operaciones, de
manera que la capacidad real del aeropuerto bajo estas circunstancias se aproxime en
la medida de lo posible a la capacidad en condiciones meteorológicas óptimas.
Asimismo, y cuando sea necesario, Aena garantizará que dichos aeropuertos cuentan
con sistemas de control y guiado de movimiento en superficie y barras de parada u otros
sistemas que permitan mantener la operatividad con seguridad en estas circunstancias.
5.4.4 Condiciones particulares para aeropuertos no peninsulares o que
sirvan rutas con Obligaciones de Servicio Público (OSP)
Los aeropuertos de la red de Aena que sean origen o destino de rutas en las que haya
declaradas Obligaciones de Servicio Público (OSP), o que sirvan regiones no
peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), deberán prestar especial
consideración a las siguientes condiciones:
Horarios de apertura
Los horarios de apertura operativos del aeropuerto deberán permitir el
cumplimiento de las OSP.
En casos justificados se podrán extender puntualmente los horarios de apertura
de los aeropuertos, al objeto de facilitar la operación de las aeronaves que
realicen los servicios sometidos a OSP.
Tratamiento de los pasajeros
Aena adoptará, en la medida de lo posible, medidas para facilitar el tránsito de
este tipo de pasajeros con objeto de que éstos puedan hacer efectivo su contrato
de transporte, especialmente durante las horas punta, y sin perjuicio de las
medidas de seguridad obligatorias que hayan de cumplirse.
5.4.5 Potenciación tecnológica en los controles de seguridad
De conformidad con lo establecido en el plan de inversiones recogido en este
documento, y con objeto de incorporar los últimos avances tecnológicos en los controles
de seguridad, Aena incorporará sistemas automáticos y mejoras en los sistemas de
cve: BOE-A-2021-15917
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