III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120268
procesos de comunicación operativa con los usuarios. En este sentido, Aena deberá
contar con un total de 5 aeropuertos A-CDM y un total de 10 aeropuertos con torres de
control con mecanismos de coordinación de información con Eurocontrol avanzados al
final de este periodo regulatorio.
En línea con la iniciativa Europea de Cielo Único (Single European Sky) y el Plan de
Transición PBN, los aeropuertos de la red de Aena a los que les sea de aplicación
dispondrán de maniobras PBN (Navegación Basada en Prestaciones, del inglés
Performance Based Navigation) antes de finalizar 2024. Asimismo, y en aras de
favorecer la eficiencia de las operaciones aéreas, Aena impulsará, en su ámbito de
actuación, la implantación de dichas maniobras en aeropuertos en los que dicho
concepto de navegación contribuya de manera sustancial a la eficiencia y el servicio de
las operaciones, en particular en aquellos destinados principalmente a operaciones de
aviación general y con un elevado volumen de actividad.
En relación con el servicio meteorológico, de gran importancia para la operativa
aeroportuaria eficiente, Aena llevará a cabo las iniciativas necesarias para la mejora de
los protocolos de colaboración, la cooperación continua en materia de meteorología, el
avance en la implementación de modelos avanzados de predicción, así como los
mecanismos de aviso oportunos, en aras de la mejora continua de la información y los
servicios meteorológicos en la red de aeropuertos.
5.4.3 Condiciones meteorológicas adversas
Durante el periodo de aplicación del DORA 2022-2026 y como parte de la actividad de
seguimiento prevista en el documento, Aena remitirá al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, los estudios con datos reales de demoras, desvíos o
cancelaciones debidos a visibilidad reducida en cada aeropuerto o, en su defecto,
estudios comparativos de la demanda media en las franjas horarias de cada mes en las
que son más probables estas situaciones meteorológicas.
En aquellos aeropuertos en los que el número de operaciones afectadas, ya sea
retrasadas, desviadas o canceladas, por visibilidad reducida sea anualmente superior al
menor de los siguientes umbrales: 3,5 operaciones comerciales por cada 1.000 o 35
operaciones comerciales totales, el gestor analizará la viabilidad de implantación de
nuevos procedimientos; o instalará, en la medida de lo posible, sistemas de ayudas
visuales y/o no visuales; o mejorará los sistemas existentes. Todo ello de manera que
se reduzcan o eviten dichas afecciones, o en su defecto, presentará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una justificación de los motivos por los que no
se considera viable dicha instalación o mejora. En caso de resultar viable y justificado,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a Aena la
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120268
procesos de comunicación operativa con los usuarios. En este sentido, Aena deberá
contar con un total de 5 aeropuertos A-CDM y un total de 10 aeropuertos con torres de
control con mecanismos de coordinación de información con Eurocontrol avanzados al
final de este periodo regulatorio.
En línea con la iniciativa Europea de Cielo Único (Single European Sky) y el Plan de
Transición PBN, los aeropuertos de la red de Aena a los que les sea de aplicación
dispondrán de maniobras PBN (Navegación Basada en Prestaciones, del inglés
Performance Based Navigation) antes de finalizar 2024. Asimismo, y en aras de
favorecer la eficiencia de las operaciones aéreas, Aena impulsará, en su ámbito de
actuación, la implantación de dichas maniobras en aeropuertos en los que dicho
concepto de navegación contribuya de manera sustancial a la eficiencia y el servicio de
las operaciones, en particular en aquellos destinados principalmente a operaciones de
aviación general y con un elevado volumen de actividad.
En relación con el servicio meteorológico, de gran importancia para la operativa
aeroportuaria eficiente, Aena llevará a cabo las iniciativas necesarias para la mejora de
los protocolos de colaboración, la cooperación continua en materia de meteorología, el
avance en la implementación de modelos avanzados de predicción, así como los
mecanismos de aviso oportunos, en aras de la mejora continua de la información y los
servicios meteorológicos en la red de aeropuertos.
5.4.3 Condiciones meteorológicas adversas
Durante el periodo de aplicación del DORA 2022-2026 y como parte de la actividad de
seguimiento prevista en el documento, Aena remitirá al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, los estudios con datos reales de demoras, desvíos o
cancelaciones debidos a visibilidad reducida en cada aeropuerto o, en su defecto,
estudios comparativos de la demanda media en las franjas horarias de cada mes en las
que son más probables estas situaciones meteorológicas.
En aquellos aeropuertos en los que el número de operaciones afectadas, ya sea
retrasadas, desviadas o canceladas, por visibilidad reducida sea anualmente superior al
menor de los siguientes umbrales: 3,5 operaciones comerciales por cada 1.000 o 35
operaciones comerciales totales, el gestor analizará la viabilidad de implantación de
nuevos procedimientos; o instalará, en la medida de lo posible, sistemas de ayudas
visuales y/o no visuales; o mejorará los sistemas existentes. Todo ello de manera que
se reduzcan o eviten dichas afecciones, o en su defecto, presentará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una justificación de los motivos por los que no
se considera viable dicha instalación o mejora. En caso de resultar viable y justificado,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a Aena la
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234