III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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no resulte en una ganancia económica previsible para el operador como consecuencia
de la misma.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también podrá modificar las
condiciones mínimas de servicio en relación con los horarios de apertura de los
aeropuertos durante el periodo regulatorio 2022-2026. Este eventual cambio de
condiciones deberá ser compatible con el resto de los términos aprobados en el DORA
2022-2026, estar respaldada por los análisis oportunos y tras la consulta no vinculante
con Aena y las asociaciones representativas de usuarios.
En lo referente a las condiciones de operación, el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Aviación Civil, podrá establecer
condiciones operativas diferentes (operación a demanda, etc.) a las incluidas en el
DORA 2022-2026 debido a circunstancias excepcionales (desastres naturales,
situaciones bélicas, actos terroristas, situaciones de salud pública, etc.).
Durante todo el periodo regulatorio y durante el horario de apertura previsto o autorizado
según lo establecido en este apartado, Aena dispondrá de las instalaciones, equipos y
dotaciones de personal necesarias para garantizar la operatividad y seguridad de las
operaciones, así como la prestación de los servicios aeroportuarios básicos en términos
de accesibilidad, suficiencia, calidad e idoneidad, y de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación en cada ámbito. Para ello, establecerá los medios y procedimientos
adecuados que aseguren la continuidad en la prestación de estos servicios sin
detrimento del resto de parámetros establecidos en este documento, con independencia
de las circunstancias externas que puedan producirse durante su prestación, salvo
circunstancias de fuerza mayor.

5.4.2 Servicios tránsito aéreo, navegación aérea y servicios meteorológicos
El DORA 2022-2026 establece en el Anexo 5 el tipo de Servicios de Tránsito Aéreo y
los horarios en los que se prestarán dichos servicios.
Los aeropuertos de la red de Aena deberán mantener, como mínimo, el mismo tipo de
Servicios de Tránsito Aéreo que el establecido en el citado anexo. Aena podrá ampliar
los servicios, sus horarios y la categoría libremente en cualquier momento del periodo
regulatorio. En lo que respecta a una modificación o reducción de los mismos, deberá
contar con la autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
las mismas condiciones que las expresadas para los horarios operativos, además del
resto de autorizaciones que sean necesarias conforme a la normativa de aplicación.
Con objeto de continuar avanzando en la mejora de las operaciones aeroportuarias,
Aena seguirá trabajando durante el quinquenio 2022-2026 en el despliegue del concepto
operacional A-CDM (Airport Collaborative Decision Making) y en el refuerzo de los

cve: BOE-A-2021-15917
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