III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120266
Los indicadores establecidos en el presente DORA 2022-2026 se centran en los
aspectos más relevantes de la gestión medioambiental y serán la base para llevar a
cabo el seguimiento del desempeño del gestor aeroportuario en este ámbito.
El DORA 2022-2026 contempla el despliegue de una serie de actuaciones operativas e
inversiones con el objetivo último de contribuir a alcanzar las metas establecidas por la
Unión Europea para el sector de la aviación civil. En este sentido es importante señalar
que Aena desplegará las medidas y actuaciones recogidas en su Estrategia de
Sostenibilidad y en su Plan de Acción Climática para el quinquenio 2022-2026 que
permitan convertir la red de Aena en “Carbon Neutral” en 2026. Esto se conseguirá,
entre otros, mediante su plan fotovoltaico, la implantación de geotermia, el uso de
combustibles verdes, la implantación de tecnología LED, la renovación del 100% de la
flota de Aena por vehículos sostenibles, etc.
Adicionalmente, Aena favorecerá la integración de los aeropuertos con el entorno a
través de medidas para la mejora de la calidad del aire, así como a través de las
actuaciones necesarias para superar el total de 30.000 viviendas aisladas
acústicamente en 2026.
Condiciones mínimas de servicio y otras condiciones aplicables al
quinquenio 2022‐2026
5.4.1 Horarios operativos
Los aeropuertos de la red de Aena deberán mantener, como mínimo, el mismo horario
operativo que el recogido en el Anexo 5. Aena podrá ampliar sus horarios operativos
libremente, en cualquier momento del periodo regulatorio 2022-2026. Ello no supondrá
un reconocimiento de costes adicionales, a efectos regulatorios, sobre los ya
contemplados en este documento.
No obstante, Aena podrá reducir dichos horarios, previa autorización del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha autorización requerirá la comunicación
previa por parte de Aena de su propuesta, motivada a través de un informe justificativo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana analizará la justificación de la
propuesta y podrá autorizarla siempre que los nuevos horarios garanticen el
mantenimiento del interés general y se justifiquen, entre otros, en criterios de eficiencia
y sostenibilidad.
Cualquier reducción de horario durante el quinquenio que pudiera resultar en una
disminución de costes para el operador solo se podrá autorizar si está justificada por
una reducción en el volumen real de tráfico gestionado respecto a la previsión de tráfico
del DORA 2022-2026 para dicho aeropuerto, de forma tal que la reducción de horarios
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120266
Los indicadores establecidos en el presente DORA 2022-2026 se centran en los
aspectos más relevantes de la gestión medioambiental y serán la base para llevar a
cabo el seguimiento del desempeño del gestor aeroportuario en este ámbito.
El DORA 2022-2026 contempla el despliegue de una serie de actuaciones operativas e
inversiones con el objetivo último de contribuir a alcanzar las metas establecidas por la
Unión Europea para el sector de la aviación civil. En este sentido es importante señalar
que Aena desplegará las medidas y actuaciones recogidas en su Estrategia de
Sostenibilidad y en su Plan de Acción Climática para el quinquenio 2022-2026 que
permitan convertir la red de Aena en “Carbon Neutral” en 2026. Esto se conseguirá,
entre otros, mediante su plan fotovoltaico, la implantación de geotermia, el uso de
combustibles verdes, la implantación de tecnología LED, la renovación del 100% de la
flota de Aena por vehículos sostenibles, etc.
Adicionalmente, Aena favorecerá la integración de los aeropuertos con el entorno a
través de medidas para la mejora de la calidad del aire, así como a través de las
actuaciones necesarias para superar el total de 30.000 viviendas aisladas
acústicamente en 2026.
Condiciones mínimas de servicio y otras condiciones aplicables al
quinquenio 2022‐2026
5.4.1 Horarios operativos
Los aeropuertos de la red de Aena deberán mantener, como mínimo, el mismo horario
operativo que el recogido en el Anexo 5. Aena podrá ampliar sus horarios operativos
libremente, en cualquier momento del periodo regulatorio 2022-2026. Ello no supondrá
un reconocimiento de costes adicionales, a efectos regulatorios, sobre los ya
contemplados en este documento.
No obstante, Aena podrá reducir dichos horarios, previa autorización del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha autorización requerirá la comunicación
previa por parte de Aena de su propuesta, motivada a través de un informe justificativo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana analizará la justificación de la
propuesta y podrá autorizarla siempre que los nuevos horarios garanticen el
mantenimiento del interés general y se justifiquen, entre otros, en criterios de eficiencia
y sostenibilidad.
Cualquier reducción de horario durante el quinquenio que pudiera resultar en una
disminución de costes para el operador solo se podrá autorizar si está justificada por
una reducción en el volumen real de tráfico gestionado respecto a la previsión de tráfico
del DORA 2022-2026 para dicho aeropuerto, de forma tal que la reducción de horarios
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234