III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15923)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración con el Real Jardín Botánico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120409
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá con una periodicidad mínima de
una reunión por cada año de vigencia del Convenio y estará integrada por dos
representantes del Museo del Prado y dos representantes del CSIC-RJB, designados al
efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años
a contar desde el día siguiente al de la fecha en que sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será seguidamente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por
cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa
exigidos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Modificación o ampliación del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de que se modificaran
las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos dentro de su
objeto de colaboración durante el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas
partes habrán de suscribir la correspondiente adenda cumpliendo los requisitos de
tramitación establecidos legalmente.
Octava.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su
caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución
mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte
cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10)
días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120409
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá con una periodicidad mínima de
una reunión por cada año de vigencia del Convenio y estará integrada por dos
representantes del Museo del Prado y dos representantes del CSIC-RJB, designados al
efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años
a contar desde el día siguiente al de la fecha en que sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será seguidamente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por
cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa
exigidos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Modificación o ampliación del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de que se modificaran
las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos dentro de su
objeto de colaboración durante el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas
partes habrán de suscribir la correspondiente adenda cumpliendo los requisitos de
tramitación establecidos legalmente.
Octava.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su
caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución
mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte
cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10)
días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución: