III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15923)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración con el Real Jardín Botánico.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 120410
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento
conforme a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
El RJB-CSIC y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la
colaboración, se consultarán mutuamente, acordarán en el seno de la comisión mixta
aquellos aspectos y pormenores que resulten del desarrollo y cumplimiento del
Convenio, de forma que satisfaga a ambos, y se comprometen a buscar la solución
amistosa a cualquier conflicto, discrepancia o incidencia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución del presente Convenio.
En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente Convenio entre las partes, se buscará en
primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de
Seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios definidos en el
párrafo anterior.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de
aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
Décima.
Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Todo ello sin
perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros
negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Este Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.–El Director del
Organismo Público Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 120410
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento
conforme a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
El RJB-CSIC y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la
colaboración, se consultarán mutuamente, acordarán en el seno de la comisión mixta
aquellos aspectos y pormenores que resulten del desarrollo y cumplimiento del
Convenio, de forma que satisfaga a ambos, y se comprometen a buscar la solución
amistosa a cualquier conflicto, discrepancia o incidencia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución del presente Convenio.
En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente Convenio entre las partes, se buscará en
primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de
Seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios definidos en el
párrafo anterior.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de
aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
Décima.
Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Todo ello sin
perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros
negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Este Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.–El Director del
Organismo Público Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X