III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15923)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración con el Real Jardín Botánico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120408

– El CSIC-RJB cederá de manera sucesiva hasta tres espacios exteriores al año,
destinados a la celebración de tres actos organizados por el MNP.
– El CSIC-RJB facilitará el acceso en horario de apertura al público, a los empleados
del MNP que se acrediten debidamente en la entrada al jardín.
– El CSIC-RJB colaborará en el correcto desarrollo de la campaña de fomento de la
visita pública, conforme a la cláusula 1.4.
A los efectos del artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conjunto de
compromisos asumidos por CSIC-RJB no supone compromisos económicos de orden
presupuestario.
2.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado:

– El MNP pondrá a disposición del CSIC-RJB el patio del ábside u otro espacio a
convenir, para la instalación botánica proyectada por el CSIC-RJB, y asumirá el coste de
los materiales que se requieran (materiales vegetales, sustratos y macetas).
– El MNP se compromete a hacer visible la colaboración del CSIC-RJB en todos los
soportes de difusión vinculados a la acción anteriormente descrita.
– El MNP cederá sus espacios al CSIC-RJB para la realización de un máximo de
tres visitas anuales privadas, fuera del horario de apertura al público, y con un límite de
cincuenta personas por visita.
– El MNP facilitará el acceso en horario de apertura al público a los empleados del
CSIC-RJB debidamente acreditados en la Puerta de Jerónimos.
– El MNP facilitará el personal y los recursos necesarios para el mejor desarrollo de
las actividades objeto de este Convenio.
– El MNP colaborará en el correcto desarrollo de la campaña de fomento de la visita.
A los efectos del artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conjunto de
compromisos asumidos por el MNP supondrá un gasto máximo de 6.000,00 euros.
Cuarta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación española en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo de este Convenio. Ambas partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar
a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su
domicilio social.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Igualmente tendrá asignada la función de concretar los espacios y fechas disponibles
para la celebración de las actividades 1 y 2 identificadas en la cláusula primera, así como
las siguientes funciones:
– Elaborar y elevar a las partes firmantes las propuestas de fomento de la visita
conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan
el trasvase y el intercambio de públicos.
– La determinación de la época y duración de la intervención anual del RJB en el
patio del ábside del MNP.

cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.