III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15931)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120469
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán al Instituto de Estadística de Cataluña los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su C.A. a través de la base de datos centralizada,
así como de los residentes en Cataluña que se hayan producido en las demás
comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición del Instituto de Estadística de Cataluña los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, los ficheros
anuales definitivos en las mismas condiciones que al Instituto de Estadística de
Cataluña, aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de
nacidos vivos que viven menos de veinticuatro horas.
Cuarta.
Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como del Instituto de Estadística de Cataluña y/o del Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña se realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros
anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del INE. Igualmente, en las publicaciones de resultados que
realice el INE se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña y/o
del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
El INE, el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña se responsabilizarán de que la información intercambiada se
utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto
estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de
Estadística de Cataluña.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-15931
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120469
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán al Instituto de Estadística de Cataluña los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su C.A. a través de la base de datos centralizada,
así como de los residentes en Cataluña que se hayan producido en las demás
comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición del Instituto de Estadística de Cataluña los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, los ficheros
anuales definitivos en las mismas condiciones que al Instituto de Estadística de
Cataluña, aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de
nacidos vivos que viven menos de veinticuatro horas.
Cuarta.
Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como del Instituto de Estadística de Cataluña y/o del Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña se realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros
anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del INE. Igualmente, en las publicaciones de resultados que
realice el INE se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña y/o
del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
El INE, el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña se responsabilizarán de que la información intercambiada se
utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto
estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de
Estadística de Cataluña.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-15931
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.