III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15931)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120470

Sexta. Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará
integrada por:
a)

Representantes del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
b)

Representantes de la Comunidad de Cataluña:

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:
– La persona titular de la Subdirección General de Producción y Coordinación.
Por parte del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña:
– La persona titular de la Subdirección General de Planificación Sanitaria.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
Octava.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un período de cuatro
años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña». Este Convenio, podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración,
siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del Convenio. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos de este Convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2021-15931
Verificable en https://www.boe.es

Novena.