III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120176
– Servicio web de recuperación del Código Registral Único (CRU).
– Servicio web de alertas sobre modificaciones de determinadas fincas.
b)
–
–
–
–
Del Registro Mercantil (sistema FLEI):
Consulta masiva del Servicio de Índices de los Registros Mercantiles.
Servicio web para la obtención de datos estructurados de notas simples.
Servicio web para la obtención de notas simples.
Cuentas anuales.
En el caso de que alguno de los accesos no estuviera disponible en servicio web se
utilizará la tecnología más avanzada de las que se hallaren en producción. El Registro
Mercantil se compromete a ofrecer los accesos en servicios web antes del 1 de julio
de 2022.
3. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen
de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos
a los que accedan.
4. Tanto la Agencia Tributaria como los Registros de la Propiedad y Mercantiles
deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado.
5. El acceso quedará restringido a determinados funcionarios, en el número que la
propia Agencia, con el control de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
determine, debiendo constar una referencia que permita identificar el expediente que
motive la consulta. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los
accesos por parte de la Agencia Tributaria habrán de ser compatibles con el
funcionamiento del servidor web y de las bases de datos de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
Undécima.
Medidas para evitar reiteraciones de información.
La Agencia Tributaria velará, mediante el establecimiento de los oportunos
procedimientos internos de control, por la eliminación de peticiones reiterativas de otras
anteriores, con el establecimiento de límites temporales para efectuar una reiteración o
cualesquiera otros de naturaleza técnico-informática que permitan detectar la existencia
de una solicitud previa ya realizada.
Firma electrónica.
1. Las comunicaciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles con la Agencia Tributaria en cumplimiento de este Convenio se
realizarán utilizando los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 40 de la LRJSP, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma. Los certificados electrónicos utilizados deberán reunir
los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, concretamente el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE (eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
2. Por su parte, la Agencia Tributaria remitirá los documentos por vía electrónica a
través de un sistema de firma electrónica avanzada, en amparo de lo dispuesto en el
artículo 44 de la LRJSP. Se acuerda el siguiente sistema de intercambio electrónico de datos:
a) Remisión de un documento legible por el ojo humano con un Código Seguro de
Verificación, vinculado a la persona firmante a través de las claves internas de acceso de
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120176
– Servicio web de recuperación del Código Registral Único (CRU).
– Servicio web de alertas sobre modificaciones de determinadas fincas.
b)
–
–
–
–
Del Registro Mercantil (sistema FLEI):
Consulta masiva del Servicio de Índices de los Registros Mercantiles.
Servicio web para la obtención de datos estructurados de notas simples.
Servicio web para la obtención de notas simples.
Cuentas anuales.
En el caso de que alguno de los accesos no estuviera disponible en servicio web se
utilizará la tecnología más avanzada de las que se hallaren en producción. El Registro
Mercantil se compromete a ofrecer los accesos en servicios web antes del 1 de julio
de 2022.
3. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen
de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos
a los que accedan.
4. Tanto la Agencia Tributaria como los Registros de la Propiedad y Mercantiles
deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado.
5. El acceso quedará restringido a determinados funcionarios, en el número que la
propia Agencia, con el control de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
determine, debiendo constar una referencia que permita identificar el expediente que
motive la consulta. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los
accesos por parte de la Agencia Tributaria habrán de ser compatibles con el
funcionamiento del servidor web y de las bases de datos de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
Undécima.
Medidas para evitar reiteraciones de información.
La Agencia Tributaria velará, mediante el establecimiento de los oportunos
procedimientos internos de control, por la eliminación de peticiones reiterativas de otras
anteriores, con el establecimiento de límites temporales para efectuar una reiteración o
cualesquiera otros de naturaleza técnico-informática que permitan detectar la existencia
de una solicitud previa ya realizada.
Firma electrónica.
1. Las comunicaciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles con la Agencia Tributaria en cumplimiento de este Convenio se
realizarán utilizando los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 40 de la LRJSP, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma. Los certificados electrónicos utilizados deberán reunir
los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, concretamente el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE (eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
2. Por su parte, la Agencia Tributaria remitirá los documentos por vía electrónica a
través de un sistema de firma electrónica avanzada, en amparo de lo dispuesto en el
artículo 44 de la LRJSP. Se acuerda el siguiente sistema de intercambio electrónico de datos:
a) Remisión de un documento legible por el ojo humano con un Código Seguro de
Verificación, vinculado a la persona firmante a través de las claves internas de acceso de
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.