III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120175

tenga constancia del momento exacto de la entrega del requerimiento al registrador
concreto.
Séptima. Transmisión de información registral que afecta a empresarios y entidades
inscritas en los Registros Mercantiles.
1. Diariamente, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España remitirá electrónicamente la información contenida en la
Sección Primera y Sección Segunda del BORME a la Agencia Tributaria, con la
identificación mediante NIF de las personas jurídicas participantes, extendiéndose al NIF
de personas físicas cuando esté disponible.
2. Puntualmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar por medios informáticos a los
Registros Mercantiles, con indicación del NIF del expediente interesado y del órgano
competente que interesa la información, certificaciones registrales relativas a
empresarios o entidades inscribibles, en particular, sobre nombramiento y cese de
administradores y liquidadores. Los certificados se harán llegar por iguales medios.
Octava. Registro de titularidades reales.
La Agencia Tributaria podrá consultar y obtener la información contenida en el
Registro de titularidades reales, relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o
participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, de acuerdo con
el porcentaje de participación que establezca la legislación sobre prevención de
blanqueo de capitales, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de
entidades, en los términos en que esta se define por la legislación sobre prevención de
blanqueo de capitales de conformidad con lo previsto en el anexo II.
Novena.

Pago de las costas de los procedimientos.

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, tienen
la consideración de costas del procedimiento los honorarios de los Registradores y
demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
Cumplidos los requisitos de la disposición adicional 10.ª de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sólo procederá el
pago de dichas cuantías cuando el obligado al pago hubiera procedido voluntariamente o
en vía ejecutiva al pago de las mismas total o parcialmente.
Los Registradores enviarán las minutas al Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles, el cual las remitirá a la Agencia Tributaria a través de
una aplicación que permitirá el seguimiento del cobro de las mismas. Todo ello se debe
realizar de acuerdo con las consideraciones dispuestas en el anexo III.

1. La Agencia Tributaria tendrá derecho al acceso a la totalidad de informaciones y
servicios que ofrece el sistema FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet
de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de acuerdo con la legislación vigente.
El acceso a las informaciones y servicios que ofrece el sistema FLOTI y FLEI de
expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles
tendrá carácter gratuito.
2. En concreto, se prevén los siguientes accesos electrónicos:
a)

Del Registro de la Propiedad (sistema FLOTI):

– Servicio web para la obtención de notas simples.
– Servicio web para la obtención de certificaciones registrales de dominio y cargas.
– Consulta masiva del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Acceso electrónico por la Agencia Tributaria a la información de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles.