III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse
inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número.
2. Igualmente, la Agencia Tributaria notificará electrónicamente al Registro
Mercantil la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las rehabilitaciones que
acuerde, a efectos de que se levante la nota marginal extendida.
3. La notificación será individualizada por sociedad afectada o conjunta para una
pluralidad de sociedades –siendo esta última modalidad preferente– y, en todo caso, las
comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el
presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la
información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las
aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará
un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del
tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en
virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
Quinta. Procedimiento para la comunicación electrónica a los Registros de la Propiedad
y Bienes Muebles de los embargos practicados por la Agencia Tributaria.
1. Se desarrollará entre la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España un procedimiento que permita la
comunicación electrónica entre la Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y de
Bienes Muebles. Dicha comunicación permitirá presentar mandamientos de anotaciones
preventivas de embargo de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los
mandamientos de prórroga y cancelación de las mismas, mediante la remisión
electrónica de archivos, acompañados, en su caso, de la solicitud de que se libre
certificado de cargas que figuren en el Registro correspondiente.
2. Los mandamientos de cancelación de cargas no se remitirán a los Registros de
la Propiedad y de Bienes Muebles, sino que se procederá a su entrega a los interesados
para que estos realicen las actuaciones que consideren oportunas, salvo en aquellos
casos en los que el mandamiento tenga por objeto la cancelación de una anotación de
embargo como consecuencia de la estimación de un recurso por la Agencia Tributaria o
por cualquier otra causa imputable a la misma.
En el anexo I al presente Convenio consta la relación de documentos, relacionados
con los embargos practicados, que, entre otros, podrán ser objeto de intercambio
electrónico entre los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la
Agencia Tributaria. En su caso, a dichos documentos se podrá acompañar la
documentación complementaria que fuera necesaria.
3. El sistema electrónico de comunicación empleado por los Registros de la Propiedad y
de Bienes Muebles, en cada una de las comunicaciones remitidas por la Agencia Tributaria y
previstas en los apartados anteriores, generará un acuse de recibo digital mediante un sistema
de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa
de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en
la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
Sexta. Procedimiento para la presentación de requerimientos de información tributaria
efectuados a los Registradores al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria.
La Agencia Tributaria podrá solicitar a los Registradores, a través del canal
electrónico establecido entre esta y el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la información que precise para el
cumplimiento de sus fines, en base a lo establecido en el artículo 94 de la LGT. Para ello,
identificará con claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de
cualquiera de las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte.
El envío a través del canal electrónico referido deberá permitir que la Agencia Tributaria

cve: BOE-A-2021-15907
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Núm. 234