III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120173
4. Finalmente, se establecen las condiciones de utilización, por parte de la Agencia
Tributaria, de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet.
Segunda. Comunicación al Registro Mercantil de los acuerdos de baja provisional y de
rehabilitación en el Índice de Entidades.
1. La Agencia Tributaria notificará por medios electrónicos al Registro Mercantil los
acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones, dictados por la
Agencia Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La notificación será individualizada por sociedad afectada o conjunta para una
pluralidad de sociedades –siendo esta última modalidad preferente– y, en todo caso, las
comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el
presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la
información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las
aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará
un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del
tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en
virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
3. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios
electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria el resultado de la anotación. Dicha
comunicación incluirá metadatada e individualizada por sociedad si la anotación ha
podido ser practicada y la relación del número de expediente o, en su caso, expedientes.
Tercera. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la declaración de fallido y
su cancelación.
1. La Agencia Tributaria remitirá por medios electrónicos al Registro Mercantil el
mandamiento de declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas
en el Registro Mercantil, expedido por el órgano de recaudación competente, en los
términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento General de Recaudación, así como
el mandamiento de cancelación de la anotación de declaración de fallido.
Las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto
en el presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la
información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las
aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará
un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del
tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en
virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
2. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios
electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria cualquier acto que se presente a
inscripción o anotación relativo a las personas o entidades objeto de anotación de
declaración de fallido, en virtud del artículo 62.3 del Reglamento General de
Recaudación.
Cuarta. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación y de rehabilitación del NIF.
1. La Agencia Tributaria notificará electrónicamente al Registro Mercantil de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación de números
de identificación fiscal, a efectos de que se extienda en la hoja abierta a la entidad una
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120173
4. Finalmente, se establecen las condiciones de utilización, por parte de la Agencia
Tributaria, de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet.
Segunda. Comunicación al Registro Mercantil de los acuerdos de baja provisional y de
rehabilitación en el Índice de Entidades.
1. La Agencia Tributaria notificará por medios electrónicos al Registro Mercantil los
acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones, dictados por la
Agencia Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La notificación será individualizada por sociedad afectada o conjunta para una
pluralidad de sociedades –siendo esta última modalidad preferente– y, en todo caso, las
comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el
presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la
información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las
aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará
un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del
tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en
virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
3. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios
electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria el resultado de la anotación. Dicha
comunicación incluirá metadatada e individualizada por sociedad si la anotación ha
podido ser practicada y la relación del número de expediente o, en su caso, expedientes.
Tercera. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la declaración de fallido y
su cancelación.
1. La Agencia Tributaria remitirá por medios electrónicos al Registro Mercantil el
mandamiento de declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas
en el Registro Mercantil, expedido por el órgano de recaudación competente, en los
términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento General de Recaudación, así como
el mandamiento de cancelación de la anotación de declaración de fallido.
Las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto
en el presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la
información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las
aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará
un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del
tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en
virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por
la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
2. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios
electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria cualquier acto que se presente a
inscripción o anotación relativo a las personas o entidades objeto de anotación de
declaración de fallido, en virtud del artículo 62.3 del Reglamento General de
Recaudación.
Cuarta. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación y de rehabilitación del NIF.
1. La Agencia Tributaria notificará electrónicamente al Registro Mercantil de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación de números
de identificación fiscal, a efectos de que se extienda en la hoja abierta a la entidad una
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234