III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120172
acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. La información contenida
en el Registro de Titularidades Reales es fundamental para el ejercicio de las funciones
que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude
fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente
independientes. Esta información es de mucha utilidad para detectar conductas
fraudulentas entre entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como
facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, desplazamiento ilícito de rentas
hacia entidades sin tributación efectiva, obtención de devoluciones improcedentes o
alzamiento de bienes. Por ello, la Agencia Tributaria está interesada en el
establecimiento de un canal de suministro estable y periódico en el tiempo, con el mayor
grado de detalle posible.
El Convenio establece un procedimiento automatizado de remisión, a través del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de las
minutas de los Registradores, que permitirá el seguimiento del cobro de las mismas.
Para ello la Agencia Tributaria desarrollará una aplicación que permitirá una gestión más
ágil y eficiente de la gestión recaudatoria asociada al cobro de las minutas.
Por último, se establecen las condiciones de acceso electrónico por parte de la
Agencia Tributaria a los sistemas y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI y FLEI de
expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos
públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el
proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que
permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la
Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles, en
particular, la comunicación de las bajas y rehabilitaciones en el Índice de Entidades, la
comunicación de las declaraciones de fallido y su cancelación, la comunicación de los
acuerdos de revocación y rehabilitación del NIF y la comunicación de los mandamientos
de anotación y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos.
Asimismo, establece la transmisión de información recogida en la Sección Primera y
Sección Segunda del BORME por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles a la Agencia Tributaria, con la identificación por NIF de
todos los participantes. Y a su vez, se establece la realización de los requerimientos
individuales de información a los Registradores regulados en el artículo 94 de LGT a
través del canal electrónico establecido para el resto de transmisiones.
2. Se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades
reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria.
3. Se establece un procedimiento cualificado y normalizado para el seguimiento del
cobro de las costas recogidas en las minutas de los Registradores que se deberán
remitir en los términos previstos en el presente Convenio y que se articulará a través del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120172
acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. La información contenida
en el Registro de Titularidades Reales es fundamental para el ejercicio de las funciones
que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude
fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente
independientes. Esta información es de mucha utilidad para detectar conductas
fraudulentas entre entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como
facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, desplazamiento ilícito de rentas
hacia entidades sin tributación efectiva, obtención de devoluciones improcedentes o
alzamiento de bienes. Por ello, la Agencia Tributaria está interesada en el
establecimiento de un canal de suministro estable y periódico en el tiempo, con el mayor
grado de detalle posible.
El Convenio establece un procedimiento automatizado de remisión, a través del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de las
minutas de los Registradores, que permitirá el seguimiento del cobro de las mismas.
Para ello la Agencia Tributaria desarrollará una aplicación que permitirá una gestión más
ágil y eficiente de la gestión recaudatoria asociada al cobro de las minutas.
Por último, se establecen las condiciones de acceso electrónico por parte de la
Agencia Tributaria a los sistemas y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI y FLEI de
expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos
públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el
proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que
permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la
Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles, en
particular, la comunicación de las bajas y rehabilitaciones en el Índice de Entidades, la
comunicación de las declaraciones de fallido y su cancelación, la comunicación de los
acuerdos de revocación y rehabilitación del NIF y la comunicación de los mandamientos
de anotación y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos.
Asimismo, establece la transmisión de información recogida en la Sección Primera y
Sección Segunda del BORME por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles a la Agencia Tributaria, con la identificación por NIF de
todos los participantes. Y a su vez, se establece la realización de los requerimientos
individuales de información a los Registradores regulados en el artículo 94 de LGT a
través del canal electrónico establecido para el resto de transmisiones.
2. Se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades
reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria.
3. Se establece un procedimiento cualificado y normalizado para el seguimiento del
cobro de las costas recogidas en las minutas de los Registradores que se deberán
remitir en los términos previstos en el presente Convenio y que se articulará a través del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Primera.