III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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Igualmente, el artículo 110 y concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
prevén la posibilidad de que, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, puedan
remitirse comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias,
solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles dirigidas a las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en
adelante, LRJSP) establece, en su artículo 3.2 que «las Administraciones Públicas se
relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o
dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la
protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación
conjunta de servicios a los interesados». En su artículo 44 se reconoce la validez, a
efectos de autenticación e identificación de emisor y receptor, de los documentos
electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre las
Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público, siendo preciso, cuando los participantes pertenezcan a distintas
Administraciones, que se determinen a través de un Convenio las condiciones y
garantías por las que se regirá la comunicación, que habrán de incluir la relación de
emisores y receptores autorizados y la naturaleza de datos a intercambiar. En todo caso
se garantizará la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los
datos que se transmitan.
Todo el impulso legislativo dado a la utilización de las nuevas tecnologías permite
que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España y la Agencia Tributaria puedan arbitrar procedimientos de comunicación
electrónica en una serie de ámbitos comunes a ambas partes, pues la normativa
tributaria prevé varios supuestos en los que se produce la comunicación de acuerdos
adoptados por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles o a los Registros de la
Propiedad.
En primer lugar, se recoge el procedimiento electrónico para la comunicación por la
Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las
correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, dictados conforme a lo
establecido en el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, así como un procedimiento electrónico para la presentación en el Registro
Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas y, en su caso, la cancelación
de la misma, expedidas por el órgano de recaudación competente, según establecen los
artículos 62.3 y 63 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
También se establece un procedimiento electrónico para comunicar al Registro
Mercantil la revocación o rehabilitación del número de identificación fiscal asignado a
personas jurídicas o entidades, en virtud del procedimiento previsto en el apartado 4 de
la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
Igualmente se regula la presentación electrónica de los documentos relativos a los
embargos practicados por la Agencia Tributaria, entre ellos el mandamiento de embargo
para su anotación preventiva, efectuados en los procedimientos desarrollados por los
órganos de la Agencia Tributaria.
También se establece la utilización del canal electrónico registral existente para la
presentación a los Registradores de los requerimientos de información efectuados al
amparo del artículo 94 de la LGT.
Como novedad, y para favorecer el desarrollo de los procedimientos tributarios, se
establece la transmisión electrónica, por parte del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de la información contenida en
la Sección Primera y Sección Segunda del BORME a la Agencia Tributaria, en la cual se
contendrá la identificación mediante NIF de los participantes.
El presente Convenio prevé la posibilidad de consulta y obtención por parte de la
Agencia Tributaria a la información sobre titularidades reales de participaciones y

cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234