III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120170

otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero
se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los
procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene
como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los
Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las
actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las
medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas
actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los
servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones
Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.
El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la
propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.
Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser
instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y
demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.
Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un
Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.
II
Partiendo del anterior Convenio firmado el 22 de julio de 2008, ambas partes
consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines dar
un nuevo impulso a la colaboración existente entre ambas. Por ello, con este nuevo
Convenio se pretende incrementar el intercambio de información entre los Registros
Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes Muebles y la Agencia Tributaria a través de
medios electrónicos, con el fin de agilizar el mantenimiento y actualización de los censos
tributarios, así como permitir el acceso al Registro de Titularidades Reales.
III
El desarrollo en los últimos años de las nuevas tecnologías informáticas ofrece el
medio idóneo para el establecimiento de un procedimiento ágil entre los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la Agencia Tributaria. En este sentido, el
artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT),
establece que «la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos, necesarios para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias», así como que los ciudadanos puedan
relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Por su
parte, el artículo 112.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, según redacción dada por Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, señala que «Respecto de la
presentación de documentos judiciales, administrativos o privados que puedan causar
inscripción en los diferentes Registros se estará a las siguientes reglas: 2. En el caso
de documentos administrativos, la Administración Pública que pretenda inscribir aquéllos
deberá utilizar técnicas y medios electrónicos informáticos y telemáticos que garanticen
la identificación de la Administración actuante y el ejercicio de sus competencias. En
cualquier caso, los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
utilizados deberán ser aprobados por la Administración correspondiente».

cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234