III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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la Agencia Tributaria, permitiéndose la comprobación de su integridad mediante el
acceso al documento a través de Internet mediante un sistema de consulta automatizado
que facilite su consulta y descarga. Este documento deberá estar incorporado o venir en
todo caso acompañado de un formulario en formato XML, en el que se incluirán los datos
necesarios para permitir la recepción de dichos documentos fuera de las horas de oficina
de los registros y su vinculación, a efectos de la publicidad registral, a la finca o fincas, o
en su caso sociedad, o bien mueble afectados. Igualmente incorporará en una de las
etiquetas del referido formulario, el Código Seguro de Verificación a que se refiere el
apartado anterior y/o un código hash que permita la comprobación automatizada de la
integridad del documento presentado. Adicionalmente, se podrán incluir de común
acuerdo entre las partes, en el mismo u otro archivo en formato XML, otros datos que se
consideren convenientes.
Dichos documentos irán provistos y se enviarán con un sello electrónico de la
Agencia basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la
legislación de firma electrónica.
Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará en cada documento que sea
remitido electrónicamente a los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes
Muebles una diligencia que refleje la identificación del órgano que expide el documento.
b) Las notificaciones que en cumplimiento de la legislación vigente deban realizar
los Registradores como consecuencia de los documentos electrónicos recibidos para su
inscripción, se realizarán por medios electrónicos de acuerdo con los criterios recogidos
en la legislación hipotecaria y los principios que rigen en materia de notificaciones
electrónicas.
c) En los casos en los que conforme a la legislación vigente sea necesario
acreditar, con carácter previo a la inscripción, la presentación y el pago, exención o no
sujeción del impuesto devengado por el acto sujeto a inscripción, se podrán utilizar las
siguientes alternativas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro sistema que acuerde la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:

Decimotercera.

Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de
la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España.

cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es

– Presentación electrónica por la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas
de la declaración tributaria correspondiente al impuesto devengado. A tal fin podrá
incorporarse a dicha declaración el localizador electrónico del documento presentado en
el Registro, que previamente habrá remitido éste a aquella con motivo de la notificación
de la extensión del asiento de presentación y que permitirá la remisión automática y
directa por la Administración Tributaria al registro de la diligencia electrónica acreditativa
de la presentación de dicha declaración. El documento será remitido por el Registro en
formato electrónico directamente a la Administración Tributaria de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con el procedimiento convenido con aquella por el Colegio de
Registradores.
– Cuando no sea posible la presentación electrónica de la declaración tributaria a
que se refiere el apartado precedente, se podrá acreditar la presentación de dicha
declaración tributaria presentando la correspondiente diligencia acreditativa de tal
extremo en soporte papel, o a través de un archivo electrónico que garantice la
autenticidad e integridad de dicha diligencia. A tales efectos podrá expedirse por el
registrador competente certificación del título electrónico presentado, en soporte papel o
electrónico, para su presentación en la oficina liquidadora correspondiente.