III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120185
• Importe cancelado por anulación, nulidad, revocación.
• Importe cancelado por incobrable.
• Importe liquidado y pagado por la Agencia Tributaria al Colegio.
– Fecha de cancelación o data definitiva de la minuta.
– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben el
Convenio que facilite el seguimiento del cobro de las minutas por parte del Colegio.
La identificación por parte del Colegio de la minuta se realizará a través de la clave
única que el Colegio habrá enviado con anterioridad, como parte de la información que
se remite a través del intercambio definido para la recepción o envío de minutas.
La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho
servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura
y formato de la información a intercambiar será definido en un momento posterior
mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.
C)
Procedimiento recaudatorio y pago de las costas.
La Agencia Tributaria recaudará las minutas durante el propio procedimiento de
apremio, de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en este Convenio.
El cobro de las minutas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades
colaboradoras o, en su caso, por los medios y procedimientos establecidos para la
recaudación ejecutiva de las costas del procedimiento de apremio.
Si se produjese el cobro por parte del Colegio o del Registrador de alguna minuta,
deberá remitirse a la Agencia Tributaria dicha información a través del intercambio
definido para el envío de minutas, de modo que se refleje dicha circunstancia en la
minuta previamente remitida a la Agencia Tributaria.
La gestión del cobro de las minutas se realizará priorizando las que tengan mayor
antigüedad.
El abono de las minutas al Colegio se realizará a medida que el importe de las
mismas se haya ingresado y transferido por el Tesoro Público a la Agencia Tributaria.
Se practicará cada mes liquidación de los importes que ya puedan ser abonados
según las condiciones del párrafo anterior. Del total computado como ingreso, se
descontarán:
a) Las devoluciones de minutas practicadas por razones de eficacia conforme a la
consideración E) del presente anexo III.
b) El coste del servicio previsto en la consideración D) del presente anexo.
Los importes mensuales resultantes a favor del Colegio serán transferidos a la
cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que,
practicada la liquidación, resulte deudor el Colegio, se compensará el importe en
sucesivas liquidaciones mensuales.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia
Tributaria pondrá a disposición del Colegio, por medios informáticos, el detalle de los
movimientos de las minutas que determinan la liquidación practicada.
Costes de servicio.
El coste a abonar mensualmente por el Colegio a la Agencia Tributaria será la suma
algebraica de los importes resultantes de la cuantificación del coste por gestión
realizada, que se determinará aplicando un 5% al importe de las minutas que resulten
finalmente canceladas por ingreso.
El coste convenido podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120185
• Importe cancelado por anulación, nulidad, revocación.
• Importe cancelado por incobrable.
• Importe liquidado y pagado por la Agencia Tributaria al Colegio.
– Fecha de cancelación o data definitiva de la minuta.
– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben el
Convenio que facilite el seguimiento del cobro de las minutas por parte del Colegio.
La identificación por parte del Colegio de la minuta se realizará a través de la clave
única que el Colegio habrá enviado con anterioridad, como parte de la información que
se remite a través del intercambio definido para la recepción o envío de minutas.
La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho
servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura
y formato de la información a intercambiar será definido en un momento posterior
mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.
C)
Procedimiento recaudatorio y pago de las costas.
La Agencia Tributaria recaudará las minutas durante el propio procedimiento de
apremio, de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en este Convenio.
El cobro de las minutas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades
colaboradoras o, en su caso, por los medios y procedimientos establecidos para la
recaudación ejecutiva de las costas del procedimiento de apremio.
Si se produjese el cobro por parte del Colegio o del Registrador de alguna minuta,
deberá remitirse a la Agencia Tributaria dicha información a través del intercambio
definido para el envío de minutas, de modo que se refleje dicha circunstancia en la
minuta previamente remitida a la Agencia Tributaria.
La gestión del cobro de las minutas se realizará priorizando las que tengan mayor
antigüedad.
El abono de las minutas al Colegio se realizará a medida que el importe de las
mismas se haya ingresado y transferido por el Tesoro Público a la Agencia Tributaria.
Se practicará cada mes liquidación de los importes que ya puedan ser abonados
según las condiciones del párrafo anterior. Del total computado como ingreso, se
descontarán:
a) Las devoluciones de minutas practicadas por razones de eficacia conforme a la
consideración E) del presente anexo III.
b) El coste del servicio previsto en la consideración D) del presente anexo.
Los importes mensuales resultantes a favor del Colegio serán transferidos a la
cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que,
practicada la liquidación, resulte deudor el Colegio, se compensará el importe en
sucesivas liquidaciones mensuales.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia
Tributaria pondrá a disposición del Colegio, por medios informáticos, el detalle de los
movimientos de las minutas que determinan la liquidación practicada.
Costes de servicio.
El coste a abonar mensualmente por el Colegio a la Agencia Tributaria será la suma
algebraica de los importes resultantes de la cuantificación del coste por gestión
realizada, que se determinará aplicando un 5% al importe de las minutas que resulten
finalmente canceladas por ingreso.
El coste convenido podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
D)