III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120184
cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del procedimiento
cualificado del presente Convenio.
Habrá de formar parte del contenido de dicha información:
– Un identificador único de la minuta para el Colegio de Registradores.
– La identificación del acto de la Agencia Tributaria del que trae causa la minuta y
fecha del mismo (mandamiento de anotación preventiva, mandamiento de prórroga de la
anotación, solicitud de certificado de dominio y cargas,...).
– Identificación del Registro.
– Identificación del Registrador.
– Importe de la minuta.
– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben en el
Convenio y que permita la correcta recaudación de las minutas por parte de la Agencia
Tributaria y el seguimiento del cobro de las mismas por parte del Colegio.
En caso de determinarse necesario, este mismo intercambio podrá utilizarse para el
envío de corrección de errores, modificaciones o solicitudes de baja de minutas que
hubieran sido remitidas con anterioridad.
La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho
servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura
y formato de la información a intercambiar, será definido en un momento posterior
mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.
En este intercambio la Agencia Tributaria devolverá al Colegio de Registradores el
resultado de aceptación o rechazo de la minuta recibida, indicando en este último caso,
el motivo del rechazo para que este pueda ser subsanado por el Colegio en un envío
posterior.
La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de cancelar minutas enviadas para su
gestión recaudatoria cuando la remisión de las mismas para su recaudación en vía
ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida
continuar la gestión recaudatoria de la deuda.
La relación de minutas recibida será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos
previstos en este Convenio.
En el caso de que los datos remitidos por el Colegio fueran incorrectos, el Colegio
será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y
cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo o a los
Registradores.
B) Aportación de información del estado de tramitación y cobro de las minutas por
parte de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio de Registradores, por medios
informáticos, la información del estado de tramitación y cobro en la Agencia Tributaria de
las minutas que el Colegio le hubiera remitido con anterioridad. Este intercambio se
realizará a través de servicios web, o través de otro sistema, si finalmente así se
determinase más conveniente.
A través de dicho sistema, se facilitará toda la información que se determine
necesaria y que conste en los sistemas de información de la Agencia Tributaria al
respecto de las minutas remitidas por el Colegio.
La información mínima a proporcionar será:
– El estado de la minuta: en gestión de cobro, cobrada, pagada (total o
parcialmente), datada o cancelada.
– Importes de la minuta:
• Importe de la minuta remitido por el Colegio a la Agencia Tributaria.
• Importe cobrado por la Agencia Tributaria (ingresado).
• Importe devuelto.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120184
cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del procedimiento
cualificado del presente Convenio.
Habrá de formar parte del contenido de dicha información:
– Un identificador único de la minuta para el Colegio de Registradores.
– La identificación del acto de la Agencia Tributaria del que trae causa la minuta y
fecha del mismo (mandamiento de anotación preventiva, mandamiento de prórroga de la
anotación, solicitud de certificado de dominio y cargas,...).
– Identificación del Registro.
– Identificación del Registrador.
– Importe de la minuta.
– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben en el
Convenio y que permita la correcta recaudación de las minutas por parte de la Agencia
Tributaria y el seguimiento del cobro de las mismas por parte del Colegio.
En caso de determinarse necesario, este mismo intercambio podrá utilizarse para el
envío de corrección de errores, modificaciones o solicitudes de baja de minutas que
hubieran sido remitidas con anterioridad.
La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho
servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura
y formato de la información a intercambiar, será definido en un momento posterior
mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.
En este intercambio la Agencia Tributaria devolverá al Colegio de Registradores el
resultado de aceptación o rechazo de la minuta recibida, indicando en este último caso,
el motivo del rechazo para que este pueda ser subsanado por el Colegio en un envío
posterior.
La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de cancelar minutas enviadas para su
gestión recaudatoria cuando la remisión de las mismas para su recaudación en vía
ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida
continuar la gestión recaudatoria de la deuda.
La relación de minutas recibida será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos
previstos en este Convenio.
En el caso de que los datos remitidos por el Colegio fueran incorrectos, el Colegio
será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y
cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo o a los
Registradores.
B) Aportación de información del estado de tramitación y cobro de las minutas por
parte de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio de Registradores, por medios
informáticos, la información del estado de tramitación y cobro en la Agencia Tributaria de
las minutas que el Colegio le hubiera remitido con anterioridad. Este intercambio se
realizará a través de servicios web, o través de otro sistema, si finalmente así se
determinase más conveniente.
A través de dicho sistema, se facilitará toda la información que se determine
necesaria y que conste en los sistemas de información de la Agencia Tributaria al
respecto de las minutas remitidas por el Colegio.
La información mínima a proporcionar será:
– El estado de la minuta: en gestión de cobro, cobrada, pagada (total o
parcialmente), datada o cancelada.
– Importes de la minuta:
• Importe de la minuta remitido por el Colegio a la Agencia Tributaria.
• Importe cobrado por la Agencia Tributaria (ingresado).
• Importe devuelto.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234