III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120183
en general ajenas a la Agencia Tributaria y ello, aunque se exprese la procedencia de la
información. Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a
sus correspondientes expedientes.
La Agencia Tributaria identificará, de forma inequívoca en cada petición, el usuario
autorizado en su Administración para solicitar informaciones registrales a través del
servidor web de los Registradores de España. Dicha identificación se realizará mediante
un usuario único por persona, remitiéndose al Colegio de Registradores la siguiente
documentación:
a) Un listado con el desglose de usuarios correspondientes a los sujetos con
acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de e-mail en su
caso.
b) Si fuera preciso, una actualización mensual del listado descrito, incluyendo altas
y bajas.
Todo ello sin perjuicio de que puedan realizarse peticiones por un usuario genérico
(con posterior remisión o posibilidad de auditoría de los usuarios finales que han
accedido a la información) y consultas masivas, siempre de acuerdo con fines tributarios.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la
semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de
mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo
responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de
causas fortuitas.
ANEXO III
Consideraciones para el pago de costas
Procedimiento
La Agencia Tributaria se encargará del cobro de las costas durante el procedimiento
de apremio del deudor. Una vez producido dicho cobro, la Agencia Tributaria realizará la
liquidación correspondiente al Colegio de Registradores con los ingresos obtenidos, de
los que descontará un coste del servicio por la recaudación de las mismas y aquellas
devoluciones de los ingresos de las costas que hayan podido producirse. Finalmente, la
Agencia Tributaria transferirá los fondos correspondientes a dicha liquidación. Para ello,
la Agencia Tributaria habrá de desarrollar una aplicación específica que permitirá esta
gestión.
Se habilitarán los intercambios electrónicos de información necesarios para que el
Colegio de Registradores remita a la Agencia Tributaria las minutas que se produzcan
como consecuencia de la actuación de la Agencia Tributaria en el desarrollo de sus
competencias, así como posibles modificaciones, o solicitudes de baja de minutas que
ya hubiera remitido con anterioridad.
Como parte de dichos intercambios se incluyen aquellos que resulten necesarios
para que el Colegio de Registradores pueda hacer el seguimiento de cobro de las
minutas en la Agencia Tributaria, así como obtener el detalle de las liquidaciones
mensuales que le haga la Agencia Tributaria al Colegio de Registradores.
A) Remisión de minutas por parte del Colegio de Registradores.
Para gestionar adecuadamente la tasación de costas, el registrador, al tiempo de
practicar la operación solicitada, remitirá una minuta al Colegio en la que se recoja el
importe de los gastos registrales que deberían satisfacerse. El Colegio extraerá todas las
minutas recibidas cada mes.
El Colegio remitirá a la Agencia Tributaria, por medios informáticos, a través de un
servicio web que la Agencia Tributaria exponga a tal efecto, o través de otro sistema de
intercambio, si finalmente así se determinase más conveniente, la relación de minutas
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120183
en general ajenas a la Agencia Tributaria y ello, aunque se exprese la procedencia de la
información. Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a
sus correspondientes expedientes.
La Agencia Tributaria identificará, de forma inequívoca en cada petición, el usuario
autorizado en su Administración para solicitar informaciones registrales a través del
servidor web de los Registradores de España. Dicha identificación se realizará mediante
un usuario único por persona, remitiéndose al Colegio de Registradores la siguiente
documentación:
a) Un listado con el desglose de usuarios correspondientes a los sujetos con
acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de e-mail en su
caso.
b) Si fuera preciso, una actualización mensual del listado descrito, incluyendo altas
y bajas.
Todo ello sin perjuicio de que puedan realizarse peticiones por un usuario genérico
(con posterior remisión o posibilidad de auditoría de los usuarios finales que han
accedido a la información) y consultas masivas, siempre de acuerdo con fines tributarios.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la
semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de
mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo
responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de
causas fortuitas.
ANEXO III
Consideraciones para el pago de costas
Procedimiento
La Agencia Tributaria se encargará del cobro de las costas durante el procedimiento
de apremio del deudor. Una vez producido dicho cobro, la Agencia Tributaria realizará la
liquidación correspondiente al Colegio de Registradores con los ingresos obtenidos, de
los que descontará un coste del servicio por la recaudación de las mismas y aquellas
devoluciones de los ingresos de las costas que hayan podido producirse. Finalmente, la
Agencia Tributaria transferirá los fondos correspondientes a dicha liquidación. Para ello,
la Agencia Tributaria habrá de desarrollar una aplicación específica que permitirá esta
gestión.
Se habilitarán los intercambios electrónicos de información necesarios para que el
Colegio de Registradores remita a la Agencia Tributaria las minutas que se produzcan
como consecuencia de la actuación de la Agencia Tributaria en el desarrollo de sus
competencias, así como posibles modificaciones, o solicitudes de baja de minutas que
ya hubiera remitido con anterioridad.
Como parte de dichos intercambios se incluyen aquellos que resulten necesarios
para que el Colegio de Registradores pueda hacer el seguimiento de cobro de las
minutas en la Agencia Tributaria, así como obtener el detalle de las liquidaciones
mensuales que le haga la Agencia Tributaria al Colegio de Registradores.
A) Remisión de minutas por parte del Colegio de Registradores.
Para gestionar adecuadamente la tasación de costas, el registrador, al tiempo de
practicar la operación solicitada, remitirá una minuta al Colegio en la que se recoja el
importe de los gastos registrales que deberían satisfacerse. El Colegio extraerá todas las
minutas recibidas cada mes.
El Colegio remitirá a la Agencia Tributaria, por medios informáticos, a través de un
servicio web que la Agencia Tributaria exponga a tal efecto, o través de otro sistema de
intercambio, si finalmente así se determinase más conveniente, la relación de minutas
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