III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120182
ANEXO II
Acceso al registro de titularidades reales
La consulta y obtención de la información se realizará con carácter general a través
de servicio web automatizado, y, residualmente, mediante consultas individuales a través
del Portal de Titularidades Reales previa identificación mediante un certificado digital
reconocido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España, en cuyos atributos conste identificada la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio
de consulta de titularidades reales permitirá a la Agencia Tributaria realizar tres tipos de
consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
a)
Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.
Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que
se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que
consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario podrá
configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje
superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las
sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya
solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el
ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en
ejercicios anteriores.
b) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.
Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la
que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o
como titular real asimilado.
Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece
como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los
Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Agencia Tributaria en la
forma que ambas partes han determinado.
La Agencia Tributaria será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y
desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las
condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del servicio, la seguridad de las comunicaciones y la recepción
de la información solicitada en las mejores condiciones posibles.
La Agencia Tributaria utilizará estos datos para los fines que le son propios, sin que
pueda incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan
ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas, jurídicas o entidades
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120182
ANEXO II
Acceso al registro de titularidades reales
La consulta y obtención de la información se realizará con carácter general a través
de servicio web automatizado, y, residualmente, mediante consultas individuales a través
del Portal de Titularidades Reales previa identificación mediante un certificado digital
reconocido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España, en cuyos atributos conste identificada la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio
de consulta de titularidades reales permitirá a la Agencia Tributaria realizar tres tipos de
consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
a)
Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.
Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que
se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que
consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario podrá
configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje
superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las
sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya
solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el
ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en
ejercicios anteriores.
b) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.
Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la
que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o
como titular real asimilado.
Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece
como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los
Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Agencia Tributaria en la
forma que ambas partes han determinado.
La Agencia Tributaria será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y
desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las
condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del servicio, la seguridad de las comunicaciones y la recepción
de la información solicitada en las mejores condiciones posibles.
La Agencia Tributaria utilizará estos datos para los fines que le son propios, sin que
pueda incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan
ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas, jurídicas o entidades
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real: