III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
Vigésima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Vigesimoprimera.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Vigesimosegunda.

Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoquinta, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y
lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la
Decana-Presidenta, M.ª Emilia Adán García.

1. Mandamiento de anotación preventiva de embargo con o sin certificado de
dominio y cargas.
2. Mandamiento de prórroga de la anotación preventiva de embargo.
3. Mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo.
4. Mandamiento de cancelación de cargas no preferentes.
5. Solicitud de certificado de dominio y cargas.
6. Solicitud de certificado de dominio.
7. Acuse de recibo del Registro de la recepción del archivo.
8. Comunicación de realización o denegación del asiento de presentación.
9. Notificación fehaciente de realización o denegación de asiento de presentación.
10. Nota acreditativa del Registro de haber quedado extendida la anotación
oportuna o de no haber podido practicarse, expresando en este caso los defectos
advertidos y la forma de subsanarlos.

cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I