III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120180
El abono del total anual de esta cantidad se realizará en cuatro pagos trimestrales
iguales, con cargo a la partida presupuestaria 227.992, realizándose el primer pago en el
mes siguiente al tercer mes desde el inicio de la vigencia del Convenio, y efectuándose
los siguientes con dicha periodicidad trimestral. El pago se realizará mediante el abono
de la correspondiente factura emitida por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España por la cantidad indicada, que se
incrementará con el IVA vigente en cada momento.
Decimoséptima.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten
precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular del Decanato-Presidencia del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de
introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una
vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimoctava.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimonovena.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120180
El abono del total anual de esta cantidad se realizará en cuatro pagos trimestrales
iguales, con cargo a la partida presupuestaria 227.992, realizándose el primer pago en el
mes siguiente al tercer mes desde el inicio de la vigencia del Convenio, y efectuándose
los siguientes con dicha periodicidad trimestral. El pago se realizará mediante el abono
de la correspondiente factura emitida por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España por la cantidad indicada, que se
incrementará con el IVA vigente en cada momento.
Decimoséptima.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten
precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular del Decanato-Presidencia del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de
introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una
vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimoctava.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimonovena.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes: