III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120179
España a los efectos tramitar las peticiones en el marco del presente Convenio, se
acogerán a los términos de protección de datos indicados en dichos portales:
a) Portal RETIR: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad_tr/
b) Portal Registro online: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad/
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General, y
será también responsable de la adopción en sus sistemas de las medidas necesarias
para garantizar la seguridad de los datos tratados en los intercambios de la
información identificativa y económico-financiera realizados al amparo del Convenio y
que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El dato de
contacto del Delegado de Protección de Datos para cuestiones relacionadas con esta
materia será dpd@correo.aeat.es. Los interesados podrán acceder a la información
completa sobre la política de privacidad de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos-no-tributarios/tratamientodatos-personales/tratamiento-datos-personales/descarga-modelo-solicitud.html.
Los Registradores de España y la Agencia Tributaria serán responsables del
tratamiento respecto de la información una vez recibida en el marco del Convenio que
sea necesaria para la tramitación de los procedimientos responsabilidad de cada
organismo.
Decimoquinta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información a que se refiere este Convenio estarán obligados al más estricto
y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en
las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este
Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimosexta.
Financiación.
Año
Importe
–
Euros
2021
37.496
2022 149.984
2023 149.984
2024 149.984
2025 112.488
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
El coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del
Convenio correrá a cargo de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España en relación a sus respectivos sistemas informáticos:
el Colegio financiará los suyos y la Agencia Tributaria los propios.
Adicionalmente, la Agencia Tributaria abonará, por cada año de vigencia del
Convenio, la cantidad de 149.984 euros más el IVA correspondiente, para compensar los
costes en los que habrá de incurrir el Colegio para dotar al sistema de una capacidad de
proceso que permita garantizar el correcto servicio a las demandas formuladas por la
Agencia Tributaria, siendo la distribución de anualidades la siguiente:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120179
España a los efectos tramitar las peticiones en el marco del presente Convenio, se
acogerán a los términos de protección de datos indicados en dichos portales:
a) Portal RETIR: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad_tr/
b) Portal Registro online: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad/
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General, y
será también responsable de la adopción en sus sistemas de las medidas necesarias
para garantizar la seguridad de los datos tratados en los intercambios de la
información identificativa y económico-financiera realizados al amparo del Convenio y
que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El dato de
contacto del Delegado de Protección de Datos para cuestiones relacionadas con esta
materia será dpd@correo.aeat.es. Los interesados podrán acceder a la información
completa sobre la política de privacidad de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos-no-tributarios/tratamientodatos-personales/tratamiento-datos-personales/descarga-modelo-solicitud.html.
Los Registradores de España y la Agencia Tributaria serán responsables del
tratamiento respecto de la información una vez recibida en el marco del Convenio que
sea necesaria para la tramitación de los procedimientos responsabilidad de cada
organismo.
Decimoquinta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información a que se refiere este Convenio estarán obligados al más estricto
y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en
las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este
Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimosexta.
Financiación.
Año
Importe
–
Euros
2021
37.496
2022 149.984
2023 149.984
2024 149.984
2025 112.488
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
El coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del
Convenio correrá a cargo de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España en relación a sus respectivos sistemas informáticos:
el Colegio financiará los suyos y la Agencia Tributaria los propios.
Adicionalmente, la Agencia Tributaria abonará, por cada año de vigencia del
Convenio, la cantidad de 149.984 euros más el IVA correspondiente, para compensar los
costes en los que habrá de incurrir el Colegio para dotar al sistema de una capacidad de
proceso que permita garantizar el correcto servicio a las demandas formuladas por la
Agencia Tributaria, siendo la distribución de anualidades la siguiente: