III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15907)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
E)
Sec. III. Pág. 120186
Anulaciones y situaciones equivalentes.
Cuando se produzca la anulación, nulidad, revocación o cualquier situación que
implique la pérdida de eficacia de los actos recaudatorios de los que la minuta trae
causa, si ya se hubieran realizado pagos de la minuta al Colegio y se debiera devolver
su importe, será la Agencia Tributaria la que gestionará dicha devolución, que se
detraerá de la transferencia mensual a realizar. Todo ello sin perjuicio de recaer sobre el
Registrador el deber de devolver los importes de la minuta que hubiese recibido,
descontado el coste del servicio, no pudiendo suponer en ningún caso una carga para la
Agencia Tributaria, de forma que, aunque la Agencia Tributaria haya detraído aquel
importe de la transferencia mensual al Colegio, éste podrá exigir al Registrador el
importe detraído.
F) Información al colegio del detalle de los movimientos de minutas en las
liquidaciones mensuales.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio información detallada de la
gestión recaudatoria de las minutas a la que se refiere el presente Convenio. La
información facilitada contendrá el detalle de los movimientos de las minutas:
– Movimientos de cargo y cancelación para cada minuta.
– Movimientos de las devoluciones de los ingresos de las minutas practicadas por
razones de eficacia conforme a la Consideración E) de la presente cláusula del
Convenio,
– Imputación del coste de servicio a cada minuta.
– Condición del deudor en cuyo procedimiento de apremio trae causa la minuta: en
procedimiento de apremio, finalizado procedimiento apremio, deudor fallido.
G)
Reclamaciones e incidencias.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Colegio y en su caso a los Registradores la resolución de todo tipo
de recursos e incidencias acerca de las minutas y de cualquier cuestión que de las
mismas traiga causa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
E)
Sec. III. Pág. 120186
Anulaciones y situaciones equivalentes.
Cuando se produzca la anulación, nulidad, revocación o cualquier situación que
implique la pérdida de eficacia de los actos recaudatorios de los que la minuta trae
causa, si ya se hubieran realizado pagos de la minuta al Colegio y se debiera devolver
su importe, será la Agencia Tributaria la que gestionará dicha devolución, que se
detraerá de la transferencia mensual a realizar. Todo ello sin perjuicio de recaer sobre el
Registrador el deber de devolver los importes de la minuta que hubiese recibido,
descontado el coste del servicio, no pudiendo suponer en ningún caso una carga para la
Agencia Tributaria, de forma que, aunque la Agencia Tributaria haya detraído aquel
importe de la transferencia mensual al Colegio, éste podrá exigir al Registrador el
importe detraído.
F) Información al colegio del detalle de los movimientos de minutas en las
liquidaciones mensuales.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio información detallada de la
gestión recaudatoria de las minutas a la que se refiere el presente Convenio. La
información facilitada contendrá el detalle de los movimientos de las minutas:
– Movimientos de cargo y cancelación para cada minuta.
– Movimientos de las devoluciones de los ingresos de las minutas practicadas por
razones de eficacia conforme a la Consideración E) de la presente cláusula del
Convenio,
– Imputación del coste de servicio a cada minuta.
– Condición del deudor en cuyo procedimiento de apremio trae causa la minuta: en
procedimiento de apremio, finalizado procedimiento apremio, deudor fallido.
G)
Reclamaciones e incidencias.
cve: BOE-A-2021-15907
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Colegio y en su caso a los Registradores la resolución de todo tipo
de recursos e incidencias acerca de las minutas y de cualquier cuestión que de las
mismas traiga causa.
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