III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120457

extraordinario previo a la finalización del periodo de garantía de las obras, un informe
final, informes especiales.
Finalmente, el propio programa de vigilancia ambiental contempla la previsión de su
revisión y actualización en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución
de la tecnología y la aparición de nueva legislación que sea de aplicación.
Por otro lado, como ya se ha indicado anteriormente, el Servicio de Coordinación y
Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe sobre el proyecto, solicita al promotor
que incluya en las medidas de seguimiento de la fase III un estudio de la evolución de los
HIC desde el punto de vista de los desagües de fondo y regulador, a lo largo de la zona
de influencia del cauce del río que se va a ver afectado por las operaciones de
regulación del embalse con los desagües funcionando correctamente. Añade que ese
estudio deberá abarcar un periodo de tiempo amplio, suficiente para valorar los efectos
de los nuevos regímenes de caudales sobre estas formaciones. De la conclusión en su
informe sobre la afección al espacio de la Red Natura 2000, citada anteriormente, se
deduce que esta medida de seguimiento ambiental la considera necesaria, por lo que se
considera conveniente incluir dicha medida como condición en la presente declaración
de impacto ambiental.
Por su parte, hay que destacar que la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su informe sobre el proyecto, indica, en
particular, lo siguiente:
«Finalmente, y dado el objetivo del proyecto, entendemos que hay aspectos que
deberían contemplarse:
1) Se debería contemplar lo establecido en la Guía para la evaluación del
estado de las aguas superficiales y subterráneas del MITECO (https://
www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia-para-evaluacion-del-estado-aguassuperficiales-y-subterraneas_tcm30-514230.pdf)
2) Se debería analizar la evolución hidromorfológica del tramo afectado,
aplicando el Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la
categoría ríos https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-lasaguas/aguas-superficiales/programas-seguimiento/Protocolos-caracterizacion-y-calculometricas-en-hidromorfologia.aspx
Así como la evolución prevista en dicho tramo tras la implementación del proyecto.
3) En dicho análisis, debería contemplarse el impacto de la suelta de sedimentos
por el proyecto».
El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo
que, si la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir informa de que deberían contemplarse en el proyecto los aspectos
señalados anteriormente, resulta razonable que el proyecto los contemple. Procede, por
tanto, incluir dichos aspectos como condiciones en la presente declaración de impacto
ambiental.
Por otra parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir informa de que no son correctos los datos de las
estaciones de control que el estudio de impacto ambiental apunta existen aguas abajo
de la presa (estaciones 510 y REF005). Aclara que la masa de agua
ES050MSPF011100104, «Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas
hasta el río Cañamares», tiene una estación de control para el estado, la estación 10102,
«Río Guadalquivir en Mogón», y no la 510; y que la estación REF005, «Río Guadalquivir
en arroyo María», está situada en la masa de agua, pero no evalúa esa masa de agua.

cve: BOE-A-2021-15929
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Núm. 234