III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120456
En relación con el riesgo de incendio forestal, el estudio de impacto ambiental estima
que la probabilidad de ocurrencia de un incendio como consecuencia del proyecto es
baja y que, en principio, no tiene por qué ocurrir; pero que, de tener lugar, los efectos
pueden ser importantes e irreversibles, la recuperación de las condiciones del medio
exigiría medidas preventivas o correctoras y, aun con esas medidas, la recuperación
precisaría un periodo de tiempo dilatado (impacto severo). Del estudio de impacto
ambiental se infiere que la extensión del impacto podría llegar a una distancia de 2,5 km,
dado que, ante el riesgo de incendio forestal, tiene en cuenta la presencia de dos
hábitats de interés comunitario situados a esa distancia. Así, ante el riesgo potencial de
incendio inherente de toda obra y la presencia de matorral y pinar en la mayor parte del
territorio circundante, el estudio de impacto ambiental establece la necesidad de un plan
de prevención, detección y extinción de incendios en el que se analicen las posibles
causas de incendio a partir de las actuaciones dentro de la obra, se identifiquen las
zonas potenciales de riesgo de incendio y se prescriban medidas de prevención,
detección y extinción de incendios que, señala, desarrollará el contratista durante la
obra. Añade que el plan contendrá el diseño y actuaciones necesarias para establecer
un área cortafuegos en el camino de acceso a la estación hidroeléctrica y a la zona de
obras (actuación comentada anteriormente) y que, en todo caso, el plan se adecuará a la
normativa estatal y autonómica, en especial a lo establecido en el Plan INFOCA (Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía). También señala que el contratista
establecerá contacto con el órgano competente en materia de incendios forestales de la
Junta de Andalucía, informándole del inicio de las obras y del plan de obra previsto.
En relación con la posibilidad de avería de los órganos de desagüe mencionada, el
estudio de impacto ambiental indica que se estudiará la necesidad de incluir medidas y/o
dispositivos que aseguren el mantenimiento del régimen de caudales.
Por último, conviene indicar que, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos
del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base
en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de
autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental, el
cual, indica, persigue durante las distintas fases de su aplicación realizar un seguimiento
de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones del estudio de impacto
ambiental; detectar impactos no previstos y definir las medidas necesarias para
corregirlo; supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y determinar
su efectividad; y realizar un seguimiento a medio plazo del entorno para determinar las
afecciones a sus recursos por la ejecución y explotación de las obras, así como para
conocer con exactitud la eficacia y evolución de las medidas realmente ejecutadas.
El programa de vigilancia ambiental previsto está dividido en tres fases: fase I, desde
el inicio del programa hasta el inicio de las obras y durante el tiempo que duren las
tareas para la instalación de las obras; fase II, desde el inicio de los trabajos de
reposición de servicios, desvíos y pasos provisionales y construcción de accesos hasta
la firma del acta de recepción de la obras; y fase iii, que se corresponde «con el periodo
que indique el órgano competente de redactar la resolución ambiental y, en su caso, al
menos durante el periodo de garantía de las obras, comenzando a contar desde la fecha
de la firma de la Recepción de las Obras».
El programa de vigilancia ambiental también incluye la elaboración de los siguientes
informes: antes de la ejecución de las obra, un informe paralelo al replanteo de las obras
que señale las posibles incidencias que la ejecución del proyecto puede suponer sobre
los recursos naturales y culturales, proponiendo posibles modificaciones; durante la fase
de obras, informes mensuales que la Dirección Ambiental remitirá a la Dirección de Obra
y al órgano sustantivo; antes de la finalización de las obras, documento sobre las
actuaciones diseñadas y realmente ejecutadas; y, tras la finalización de las obras, señala
que, a modo orientativo, se podrán elaborar un informe semestral ordinario, un informe
cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120456
En relación con el riesgo de incendio forestal, el estudio de impacto ambiental estima
que la probabilidad de ocurrencia de un incendio como consecuencia del proyecto es
baja y que, en principio, no tiene por qué ocurrir; pero que, de tener lugar, los efectos
pueden ser importantes e irreversibles, la recuperación de las condiciones del medio
exigiría medidas preventivas o correctoras y, aun con esas medidas, la recuperación
precisaría un periodo de tiempo dilatado (impacto severo). Del estudio de impacto
ambiental se infiere que la extensión del impacto podría llegar a una distancia de 2,5 km,
dado que, ante el riesgo de incendio forestal, tiene en cuenta la presencia de dos
hábitats de interés comunitario situados a esa distancia. Así, ante el riesgo potencial de
incendio inherente de toda obra y la presencia de matorral y pinar en la mayor parte del
territorio circundante, el estudio de impacto ambiental establece la necesidad de un plan
de prevención, detección y extinción de incendios en el que se analicen las posibles
causas de incendio a partir de las actuaciones dentro de la obra, se identifiquen las
zonas potenciales de riesgo de incendio y se prescriban medidas de prevención,
detección y extinción de incendios que, señala, desarrollará el contratista durante la
obra. Añade que el plan contendrá el diseño y actuaciones necesarias para establecer
un área cortafuegos en el camino de acceso a la estación hidroeléctrica y a la zona de
obras (actuación comentada anteriormente) y que, en todo caso, el plan se adecuará a la
normativa estatal y autonómica, en especial a lo establecido en el Plan INFOCA (Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía). También señala que el contratista
establecerá contacto con el órgano competente en materia de incendios forestales de la
Junta de Andalucía, informándole del inicio de las obras y del plan de obra previsto.
En relación con la posibilidad de avería de los órganos de desagüe mencionada, el
estudio de impacto ambiental indica que se estudiará la necesidad de incluir medidas y/o
dispositivos que aseguren el mantenimiento del régimen de caudales.
Por último, conviene indicar que, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos
del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base
en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de
autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental, el
cual, indica, persigue durante las distintas fases de su aplicación realizar un seguimiento
de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones del estudio de impacto
ambiental; detectar impactos no previstos y definir las medidas necesarias para
corregirlo; supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y determinar
su efectividad; y realizar un seguimiento a medio plazo del entorno para determinar las
afecciones a sus recursos por la ejecución y explotación de las obras, así como para
conocer con exactitud la eficacia y evolución de las medidas realmente ejecutadas.
El programa de vigilancia ambiental previsto está dividido en tres fases: fase I, desde
el inicio del programa hasta el inicio de las obras y durante el tiempo que duren las
tareas para la instalación de las obras; fase II, desde el inicio de los trabajos de
reposición de servicios, desvíos y pasos provisionales y construcción de accesos hasta
la firma del acta de recepción de la obras; y fase iii, que se corresponde «con el periodo
que indique el órgano competente de redactar la resolución ambiental y, en su caso, al
menos durante el periodo de garantía de las obras, comenzando a contar desde la fecha
de la firma de la Recepción de las Obras».
El programa de vigilancia ambiental también incluye la elaboración de los siguientes
informes: antes de la ejecución de las obra, un informe paralelo al replanteo de las obras
que señale las posibles incidencias que la ejecución del proyecto puede suponer sobre
los recursos naturales y culturales, proponiendo posibles modificaciones; durante la fase
de obras, informes mensuales que la Dirección Ambiental remitirá a la Dirección de Obra
y al órgano sustantivo; antes de la finalización de las obras, documento sobre las
actuaciones diseñadas y realmente ejecutadas; y, tras la finalización de las obras, señala
que, a modo orientativo, se podrán elaborar un informe semestral ordinario, un informe
cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es
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