III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120455

agua ES050MSPF011100055, «Embalse de Tranco de Beas», y ES050MSPF011100104,
«Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares».
Además, el estudio de impacto ambiental no termina de definir los caudales de crecida
(agrupa caudales de crecida y tasa de cambio, pero solo indica la tasa de cambio
–págs. 81 y 82 del estudio de impacto ambiental–).
Por añadidura, llama la atención que el estudio de impacto ambiental señale que, con
el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos «contemplados en el plan
hidrológico del Guadalquivir», se favorecerá el mantenimiento del estado de
conservación favorable del HIC 6420 y del HIC 92A0, y que las normas de explotación
de la presa del Tranco de Beas incluirán en su gestión las siguientes consideraciones
«exigidas por el Plan Hidrológico del Guadalquivir» respecto a «los regímenes de
caudales ecológicos: régimen de caudales mínimos [...] Caudales máximos que no
deben ser superados y distribución temporal [...] Caudales de crecida y tasa de cambio»
(exponiendo en cada subapartado unos valores); cuando los únicos valores del régimen
de caudales ecológicos que fijan las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del segundo ciclo, vigente actualmente, para
aguas abajo del embalse de Tranco de Beas es el del régimen de caudales mínimos (en
condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada). Por otro lado, el estudio
de impacto ambiental no hace ninguna mención sobre si está previsto que los
componentes del régimen de caudales ecológicos que faltan aguas abajo del embalse de
Tranco de Beas se definan en el plan hidrológico del tercer ciclo (2022-2027),
actualmente en elaboración.
Procede recordar que el artículo 59.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que «[...] Los
caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su
establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada
tramo de río» y que, según lo dispuesto en el artículo 23.1.a) del Texto Refundido de la
Ley de Aguas, es función del organismo de cuenca la elaboración del plan hidrológico de
cuenca, así como su seguimiento y revisión. Por tanto, no corresponde a la presente
declaración de impacto ambiental fijar los caudales ecológicos.
Por ello, teniendo en cuenta todo lo expuesto, este órgano ambiental considera que,
para que se produzcan cambios en el régimen de explotación de caudales en los
desagües de fondo y regulador del proyecto con respecto a la situación actual, las
disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir vigente en ese momento deben incluir los valores de los componentes del
régimen de caudales ecológicos que faltan aguas abajo del embalse de Tranco de Beas:
los caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de la presa, la
distribución temporal de dichos caudales máximos, la tasa de cambio y los caudales de
crecida. Mientras tanto, se deberá mantener un régimen de explotación de caudales en
los desagües de fondo y regulador del proyecto igual a los de la situación actual.
En relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes (a los efectos de la Ley 21/2013), el estudio de
impacto ambiental únicamente identifica como posibles riesgos ambientales el riesgo de
incendio forestal durante la fase de ejecución de las obras y, durante la fase de
explotación, la avería de los órganos de desagüe que afecten a la consecución del
régimen de caudales. El estudio de impacto ambiental no expresa que haya riesgo de
accidentes durante el proceso de hinca de las tuberías del nuevo desagüe de fondo. En
cualquier caso, aunque el estudio de impacto ambiental señala que hay experiencias en
España de perforación/hinca de tuberías circulares como desagüe de fondo ejecutadas
desde aguas bajo y con embalse lleno, conviene recordar que la idoneidad del método
constructivo desde el punto de vista de seguridad, estabilidad y fiabilidad forma parte del
proyecto técnico, por lo que la valoración de si el método constructivo es o no adecuado
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotor del proyecto, sin
perjuicio de las consideraciones al respecto que efectúe el órgano sustantivo.

cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234